El presidente de una Comunidad de Propietarios

Guía publicada por:

Quién y cómo lo nombra. Cuáles son sus competencias

 

 

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 

            El presidente personifica las relaciones externas de la Comunidad y su auténtica voluntad social y es el instrumento a través del cual actúa la Comunidad.

 

            La elección de presidente corresponde a la Junta de Propietarios y se trata de un acuerdo que no requiere unanimidad. Recaerá en uno de los propietarios de alguna finca del edificio. Si se nombrara a un propietario, se trataría de un acuerdo válido, pero anulable si se produjera su impugnación judicial en el plazo de treinta días.

            El Presidente representará a la Comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten.

 

            Sus funciones son muy concretas: convocar Juntas de Comunidad, presidir Juntas ordinarias y extraordinarias, ejercer las acciones judiciales que acuerde la Junta ostentando la representación de la Comunidad, defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la Comunidad, ostentar la representación de la Comunidad en todos los actos adoptando medidas urgentes respecto a elementos comunes, cumplimentar los acuerdos de la Junta y hacer cumplir los legalmente aprobados.

 

            La limitación de sus funciones viene determinada por la propia Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Comunidad, si los hubiera, nunca en el reglamento de régimen interior, en el que no cabría una regulación de las funciones del Presidente.

 

            Respecto al nombramiento del Presidente, cada Comunidad tiene un sistema diferente. Algunas, y aunque no esté reflejado en los Estatutos, siguen un riguroso orden rotatorio, bien sea por orden de pisos, de antigüedad en la finca o por el mismo orden que siguieron durante los primeros años de existencia de la Comunidad. Es el más cómodo y racional, aunque posee el inconveniente, sobre todo en fincas con muchos pisos, de que se nombre a alguna persona que no se preocupe de la Comunidad y que acepta el cargo más por obligación que por verdadero interés.

EL PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: ELECCIÓN Y COMPETENCIAS

            Otras Comunidades nombran el Presidente en la reunión. Frecuentemente aparece algún voluntario o persona que nunca ha ostentado el cargo y que acepta el nombramiento; pero a veces, por desgracia, no aparece el candidato ni entre los presentes ni entre los ausentes. En estos casos, la reunión se transforma en un largo debate que algunas veces concluirá con un nuevo Presidente, pero que otras resulta nulo, optándose por el nombramiento de un ausente que por regla general no tiene ningún interés en los asuntos comunitarios (por eso no asiste a las reuniones) y que una vez conocido el acuerdo de su nombramiento al recibir el acta, procederá a manifestar su no aceptación del cargo en un breve comunicado telefónico o escrito. Se establece así un vacío en la Comunidad de graves consecuencias.

 

            En el caso de entidades jurídicas, indudablemente el apoderado o representante legal de las mismas, no propietario, no puede ser designado en ningún caso Presidente de la Comunidad a título personal. La Ley en este aspecto es clara al establecer que sólo puede ser nombrado presidente quien sea titular de alguna de las partes privativas del edificio y el apoderado o representante por muchas facultades que ostente, es un extraño a la Comunidad.

            Cosa distinta es que el nombramiento de Presidente recaiga directamente en el propietario, persona física o jurídica, y que éste sea representado voluntaria o legalmente por un tercero ajeno a la comunidad.

 

            Nada dice la Ley sobre la gratuidad o no del cargo de Presidente, pero si se tiene en cuenta que se trata de una representación legal, impuesta por la Ley, y que su función es más de representación, que de gestión, entendemos que el cargo es gratuito. Así se viene consignando en los Estatutos habitualmente. Otra cosa sería que el Presidente fuera al mismo tiempo Administrador. La función de este cargo ya lleva consigo ciertas obligaciones de tipo de gestión, que suponen un trabajo personal retribuible. En este caso, los propietarios, libremente, podrán pactar lo que tengan por conveniente por mayoría y con los normales recursos, caso de ser el acuerdo gravemente perjudicial para alguno.

 

            El Presidente de la Comunidad de Propietarios es uno de los órganos a quienes corresponde el adecuado funcionamiento de esta forma de propiedad. Es un representante de la Comunidad, pero no en el sentido técnico de la representación, sino que actúa como un órgano del ente comunitario al que personifica en sus relaciones externas. 

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