Eliminación del IRPH y aplicación de índices sustitutivos

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Con la eliminación del IRPH los usuarios dudan sobre si tienen que soportar el índice sustitutivo IRPH entidades o pueden negociar un tipo más favorable como el Euribor+ 1.

El índice de referencia IRPH, tanto el CAJAS, BANCOS como el CECA desapareció el 1 de noviembre de 2013 por mandato legal de la Ley de emprendedores. Desde ese momento, se están aplicando los índices substitutivos que aparecen como pactados en la escritura de hipoteca, y en caso de no existir esta previsión o de existir, si han desaparecido también los que se pactaron (caso del IRPH CECA ) se aplicará el «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», (el conocido como IRPH ENTIDADES) aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente. Es importante saber qué es un tipo de interés fijo, que se mantendrá, por tanto, intacto hasta el final de la hipoteca.

La aplicación del índice sustitutivo que le corresponda se hará en el momento en que pertoque la revisión de tipo.

Debemos informar que actualmente existen sentencias que consideran que el tipo aplicable es Euribor +1, ya que se ha considerado que el IRPH es nulo de pleno derecho y además con caracter retroactivo, lo cual implica su aplicación desde el principio de la hipoteca y la devolución de cantidades pagadas en exceso.

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