Indemnización en accidentes de tráfico: Cálculo de los intereses

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¿Cómo se calculan los intereses en caso de accidente? ¿Desde qué fecha se empiezan a contabilizar? ¿Qué tipo de interés se han de pagar? ¿Cuándo se devengan los intereses por parte de las compañías de seguros?

CÁLCULO DE LOS  INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO

 Mediante Sentencia de 20 de Abril de 2009, el Tribunal Supremo, incide en el sistema de cálculo de los intereses especiales de demora del art. 20 de la Ley de. Contrato de Seguro.

Una vez que la aseguradora responsable de indemnizar las lesiones del perjudicado por el accidente, tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro, dispone de un plazo de tres meses para realizar al perjudicado una oferta motivada de indemnización, pues en otro caso, el perjudicado puede y debe reclamar el interés especial de demora contemplado en e citado artículo de la Ley de Contrato de Seguro.

Efectivamente  la forma de calcular los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ha sido un asunto polémico que se encuentra ya resulto incluso por nuestro más alto tribunal.

Así pues, si la aseguradora se demora en el cumplimiento de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios de la víctima, que en caso de contienda judicial se ha de imponer de oficio por el órgano jurisdiccional.

Se inicia el cómputo de los intereses, en la fecha del siniestro y concluye, en la fecha pago.

El importe de dicho interés especial, o indemnización por mora, tras la Sentencia de Pleno de fecha 1 de marzo de 2007, (plasmada, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2007, recurso 5525/2000 y 1 de julio de 2008, recurso 372/2002) tiene dos períodos diferentes de devengo:

1.- “Un primer tramo, durante los dos años siguientes al siniestro, en que la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día , que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %”.

2.- “Un segundo tramo, que comenzará a partir del concluir la segunda anualidad, en el que el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, pero con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

Se establece así, que el interés de demora a satisfacer por la aseguradora debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior, devengándose el mismo por días y como decimos, sin necesidad de reclamación judicial.

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