¿Es posible la cláusula abusiva en hipotecas formalizadas con personas jurídicas?

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Gutiérrez & De Haro

El Art. 3 TRLCGC  (Texto Refundido de la Ley Condiciones Generales de la Contratación) contiene una definición legal según la cual " a los efectos de dicha Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional". Es decir, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.

 

  Pues bien, cuando a través de una persona jurídica se formaliza el contrato de Préstamo Hipotecario  con la única intención de construir una vivienda, objeto del préstamo, para hacerla residencia habitual del administrador o administradores de aquélla, es decir, que cuando se actúa con una propósito absolutamente privado, ajeno a la actividad comercial de la empresa, sin la realización de cualquier comercialización con terceros; aun siendo la titular de la vivienda una persona jurídica ello no empece a considerar al administrador como consumidor final pues es evidente que cuando se firmó préstamo hipotecario el propósito era únicamente particular, sin que se actuara en el ámbito de ninguna actividad empresarial o profesional sino para un interés particular.

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