¿Es posible la contratación entre cónyuges o la donación entre esposos?

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Dentro de un matrimonio, ¿los cónyuges o esposos pueden celebrar contratos entre sí? , ¿puede donar un cónyuge a otro bienes de su propiedad?

Los cónyuges disponen de total libertad para poder celebrar todo tipo de contratos y donaciones entre ellos.

Frente a la tradición jurídica en la que quedaban prohibidos entre cónyuges ciertos contratos a título oneroso como la compraventa así como la dación en pago, la permuta o la transacción,  por temor a que fueran fraudulentos, la contratación entre cónyuges es plenamente admisible en todas sus modalidades. Así, los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.

En cuanto a las donaciones entre cónyuges, han sufrido un camino muy similar al de los contratos, partiendo de la absoluta prohibición, con el fin de evitar el posible influjo de un cónyuge sobre el otro, hasta acabar estableciéndose el principio de igualdad en el que ambos cónyuges disponen de plena eficacia para decidir la celebración entre ellos de donaciones o cualesquiera otros contratos.

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