Régimen económico matrimonial

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Es muy importante saber qué régimen matrimonial tenemos, puesto que los efectos económicos, en caso de divorcio, pueden ser muy diferentes.

En Valencia, desde el 1 de julio de 2008, ya no rige el régimen de sociedad de gananciales, sino el de separación de bienes. Esta tendencia legislativa tiene su razón de ser en que, cada vez más, las parejas potencian una independencia que permite que, en caso de que "el amor no sea para toda la vida", puedan divorciarse sin que se generen "grandes quebraderos de cabeza" a la hora de dividir el patrimonio que han compartido durante años. Es un acierto que sea aplicable la separación de bienes, porque, en la práctica, se evitan grandes disgustos a la hora de que cada uno "se quede con lo que es suyo". Jurídicamente es mucho más sencillo tramitar un divorcio de éstas carácterísticas, que en aquellos casos donde rige la sociedad de gananciales, puesto que, en ocasiones, el conflicto surge a la hora de liquidar dicho régimen, máxime cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la naturaleza privativa o ganancial de sus propios bienes. Y siempre, en un divorcio, todos tienen que ceder para evitar que se agrave la carga emocional que supone una ruptura de pareja.

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