Pareja de hecho valenciana: ¿necesidad de inscribirla?

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Es muy importante proceder a la inscripción en el Registro de parejas de hecho aquellas parejas que lo sean y tengan posibilidades de mantener una relación afectiva durante años

Esta tarde un familiar cercano, residente en Valencia, ha aprovechado que uno es Abogado para preguntar si debía o no inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de ésta comunidad. Lógicamente, como es habitual en HDH Abogados, la prudencia exige no precipitarse, y le he dicho que "ya le diría algo cuando lo revisara". Pues bien. El art. 3 de la citada Ley otorga a la inscripción el carácter "constitutivo". Es decir, que para aprovechar los beneficios que concede la Ley es preciso inscribir en el Registro competente el hecho de que tengamos una relación de afectividad con nuestra pareja, con independencia de su sexo. Hay alguna pequeña excepción, muy técnica para este espacio, pero que no debe suponer "no ver el bosque tras la maleza". La regla general es clara: Es necesario inscribir nuestra relación de pareja en el Registro competente si queremos beneficiarnos del régimen de pensiones o derechos hereditarios previstos en la Ley.

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