Extranjero en Prisión.

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CIRCUNSTANCIAS QUE UN EXTRANJERO PENADO EN ESPAÑA DEBE CONOCER Y QUE LE DIFERENCIAN DE UN PENADO NACIONAL.

Posibilidades de solicitar o renovar los permisos en prisión

 Las posibilidades de solicitar o renovar los permisos de residencia y/o trabajo estando en prisión son diferentes según la situación penitenciaria en la que se encuentre el interno extranjero.

 1º ) Para el extranjero que se encuentra en situación preventiva, sin ninguna otra causa penada, el principio de presunción de inocencia le dota de posibilidades para solicitar o renovar su permiso, siempre y cuando el extranjero cuente con las condiciones legales exigidas para ello.

 2º) Distinta es la situación de los internos penados. Los permisos de residencia y/o trabajo (incluso el permanente) se pueden perder  si el extranjero es condenado a más de un año de prisión ya que estamos ante una de las causas de expulsión administrativa.

IMPORTANTE NO TODOS LOS ANTECEDENTES VAN  A EXTINGUIR UNA TARJETA, IMPEDIR UNA RENOVACIÓN O UNA SOLICITUD NUEVA. HAY QUE ATENDER AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LAS RENOVACIONES Y A LA CIRCUNSTANCIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE EXPULSIÓN QUE PREVIAMENTE DEBE TRAMITARSE, POR ESO ES CONVENIENTE ESTAR BIEN ASESORADO EN ESTOS SUPUESTOS.

 

El hecho de que el ciudadano extranjero entre en esa situación administrativa de irregularidad va a  condicionar en exceso el tratamiento penitenciario en los siguientes aspectos:

1.- Los permisos de salida No existe ninguna especificidad legal respecto a la concesión de permisos de salida a los extranjeros. Sin embargo, la práctica penitenciaria califica la extranjería como un elemento de riesgo en relación al no reingreso tras el cumplimiento del permiso.

 2.- La clasificación de los penados en grados penitenciarios contextualiza el tipo de régimen y de tratamiento resocializador.

Respecto al tercer grado penitenciario la falta de documentación determina que la modalidad de esta fase de cumplimiento sea, cuando se conceda, la del régimen abierto restringido.

3.- Mientras que para los reclusos nacionales la obtención de la libertad condicional, por lo general, no plantea dificultades, para los extranjeros esta posibilidad se torna difícil, porque la situación de irregularidad administrativa imposibilita el cumplimiento de uno de los requisitos legales exigidos para su concesión, como es que el penado cuente con un "pronóstico individualizado y favorable de reinserción social".

 

Medidas específicas de excarcelación de extranjeros

 I.        El cumplimiento de condena en el país de origen viene regulada por un instrumento internacional como es el Convenio Europeo sobre el Traslado de Personas Condenadas de 21 de marzo de 1983, así como por Tratados bilaterales como los existentes con Argentina, Australia, México, Perú, etc.

 II.        La libertad condicional del extranjero en su país de origen es una figura que se regula en el artículo 197 del Reglamento Penitenciario. La autorización, en este caso, corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que es el competente en esta materia.

 III.        SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR EXPULSIÓN:

 INTRODUCCIÓN: CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LO 10/2010, DE 22 DE JUNIO.

 En primer lugar hay que indicar que la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España responde a una opción político-criminal en la que prima una política de extranjería que quiere evitar que puedan permanecer en España o regresar a este país quienes no reúnen los requisitos legalmente previstos para residir legalmente en él.( PREVENCIÓN GENERAL ) Sin embargo desde nuestro humilde punto de vista entendemos que encierra cierta motivación de política penitenciaria – desmasificar los centros penitenciarios-.

 Dicha sustitución está prevista en el art. 89 del Código Penal que ha sido modificado en varias ocasiones, desde su introducción por las LLOO 8/2000, 11/2003 y 5/2010. El actual redactado del art. 89 CP, conforme a la LO 5/2010, de 23 de junio1, introduce en relación al anterior texto legal varias modificaciones:

 

 1)   la exigencia expresa de la audiencia previa del penado

 2) la eliminación de la referencia a la naturaleza del delito y al carácter excepcional del cumplimiento de la condena en España, sustituyendo por “salvo que se aprecien razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España”.

 3) la introducción de la posibilidad de acordar la expulsión en un auto motivado posterior a la sentencia en el trámite de ejecución de la misma, cuando en el anterior texto solo se podía acordar en sentencia.

 4) la modificación de los plazos de duración de la expulsión

 5) la regulación expresa de las consecuencias del regreso a España del extranjero expulsado

 6) la aplicación de los arts. 80 a 88 CP cuando no pueda llevarse a efecto la expulsión acordada, sustituyendo la anterior prohibición expresa de la aplicación de dichos preceptos.

 7) la ampliación de los supuestos en los que puede acordarse la expulsión tras el cumplimiento parcial en España de las penas privativas de libertad impuestas junto con la modificación del listado de delitos respecto de los cuales no puede sustituirse la pena impuesta por expulsión;

 8) la introducción en el CP del ingreso del condenado en un centro de internamiento para extranjeros con el fin de asegurar la expulsión.

 

LA NUEVA REGULACIÓN DEL ART. 89 EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CP.

 1. Por una parte introduce un cambio cualitativo muy importante, y claramente regresionista. Ya no es el “extranjero no residente legalmente en España” el sujeto susceptible de ser expulsado, sino cualquier “extranjero”

 2. Y por otra, suaviza el texto vigente, al introducir que sólo serán objeto de sustitución las penas de prisión de más de un año (apartado 1), e incluye un apartado nuevo el nº 3 que permite al Juzgador no acordar la sustitución cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. Estas dos modificaciones mejoran la regulación actual al ser más respetuosa con los principios de proporcionalidad y los demás valores constitucionales a los que se ha hecho alusión, dado que, aunque se mantenga el verbo imperativo “serán sustituidas”, se limitan las penas privativas de libertad afectadas por la sustitución –más de un año de prisión- y se faculta al Juez para que pueda ponderar las circunstancias del hecho y personales del autor, tal y como viene sosteniendo la jurisprudencia constitucional y ordinaria.

 Queda por dilucidar respecto al “extranjero”, es decir, con independencia de cual sea su situación administrativa, el alcance que tendrá dicha reforma, si finalmente se aprueba.

Respecto a los extranjeros pertenecientes a la Unión Europea, a no ser que se modifique la legislación vigente, les es de aplicación el art. 20 del Tratado de  Funcionamiento de la Unión Europea que confiere a todo ciudadano de la Unión Europea un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sometido a las limitaciones contenidas en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que, en España, han sido recogidas por el Real Decreto 240/2007.

MANUEL GÓMEZ MORENO

COL. 74352

DIRECTOR DEPARTAMENTO JURIDICO LEXTERLOI

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