Retorno voluntario

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¿Qué es el retorno voluntario? ¿Quién puede solicitarlo? ¿Cuáles son los requisitos?

Los programas de retorno de extranjeros no comunitarios a su país de orígen proporcionan una ayuda para la compra del billete internacional, el viaje a la ciudad de salida, y 50€ de gastos varios que puedan darse durante el viaje.

Aquellos extranjeros no comunitarios que

  1. Retornen a su país de origen acogiéndose a un programa de retorno voluntario impulsado por el Estado, o

  2. Retornen a su país de orígen (y expire el plazo para su regreso a España dentro del permiso de residencia, si lo tuvieran) al margen de programas oficiales.

Estarán sujetos a las siguientes reglas:

  1. No podrán volver solicitar un permiso de autorización de residencia, o residencia y trabajo, hasta transcurridos tres años (o en el caso A, lo que se disponga en su compromiso de no retorno, si se especifica).

  2. Para que empiece el cómputo de este período de tiempo deberá presentarse en la embajada o consulado español de su país, con una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, a la que renunciará en ese momento si no lo ha hecho ya.

  3. Aquellos que retornen voluntariamente según el caso A, no necesitarán acreditar que la adecuada situación nacional de empleo en España cuando quieran solicitar un nuevo permiso de autorización de residencia, transcurrido el período de no retorno. En caso de contratación colectiva en origen serán preseleccionados por delante de otros aspirantes, en igualdad de condiciones.

  4. Tanto en el caso A como en el B, la tramitación de su nuevo permiso de residencia será de carácter preferente a otras, produciéndose más rápidamente.
  5. El tiempo transcurrido en España se guarda, a efectos de contabilizar si se cumple el tiempo residido mínimo para solicitar una tarjeta de residencia de larga duración, una vez el retornado vuelva a España.

  6. Si tuviera acumulada prestación contributiva por desempleo (“paro”), tendrá derecho a que se le abone de forma anticipada ( 40% al momento, 60% entre un y tres meses después del retorno) al volver a su país de origen, si cumple estos requisitos:

  • Estar desempleado.

  • Estar inscrito como solicitante de empleo en el servicio público correspondiente.

  • No tener prohibida la salida de territorio español.

  • Realiza un compromiso de no retorno de 3 años.
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