Residencia de larga duración y antecedentes penales

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Cambio de criterio a la hora de conceder la autorización de residencia de larga duración cuando el solicitante tiene antecedentes penales.

Desde la promulgación de la nueva Ley de Extranjería en 2009 hasta hace relativamente poco tiempo, era habitual que la Administración denegase la autorización de residencia de larga duración por contar el solicitante con antecedentes penales, a pesar de reunir los requisitos que establecía la legislación de extranjería para su concesión, esgrimiendo como requisitos sine qua non los exigidos para la concesión de la renovación de la autorización de residencia temporal. No obstante, en los últimos meses, debido al cambio de criterio de algunos tribunales, estamos observando un cambio en dicha orientación.

La cuestión controvertida consiste en determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga duración o si, con carácter previo a dicha decisión estimatoria o denegatoria de la solicitud, deberán considerarse las circunstancias concurrentes.

Ni el artículo 32 de la LOEX ni el 148 del Reglamento de Extranjería establecen como requisito para la concesión de la residencia de larga duración el carecer de antecedentes penales, como sí se exige para la obtención de la autorización de residencia temporal, en el art. 31.5 de la L.O. 4/2000 o en el art. 64.2.b) del R.D. 557/2011 en lo relativo a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No cabe entender que lo dispuesto en el artículo 149.3 del Real Decreto 557/2011 (“la Oficina de Extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España”) deba interpretarse como la necesidad de carecer de antecedentes penales en España para la concesión de la autorización, puesto que ello supondría interpretar de manera restrictiva derechos y vulneraría el principio de legalidad, al derivarse de la misma un perjuicio para el interesado sin sustento legal ni reglamentario alguno.

El Tribunal Supremo Sala 3ª, Sección 5ª, en su Sentencia de 25 de febrero de 2008 ha declarado que la existencia de antecedentes penales no es impedimento para la concesión de la renovación si se está en alguna de las circunstancias expresamente indicadas en el art. 31.4 de la L.O. 4/2000 (hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, podemos concluir que la denegación del estatuto de residente de larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública (artículo 6.1) y que los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. Así pues, los antecedentes penales no comportan en todo caso la denegación de la autorización de residencia de larga duración sino que deberán valorarse las circunstancias del caso, previamente a la resolución que proceda.

El artículo 32 de la LOEX, de conformidad con la Directiva ya citada, exige que para la denegación de la situación de residencia de larga duración existan datos referenciados al orden público o a la seguridad pública que justifiquen tal denegación, lo que implica que la Administración Pública tome en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa el extranjero en cuestión, teniendo en cuenta la duración de la residencia y la existencia de vínculos en España.

En definitiva, de acuerdo con la interpretación actual de los artículos referidos a la concesión de la autorización de residencia de larga duración, la misma se encuentra sujeta a sus propios elementos valorativos, sin que deban operar los exigidos para  las autorizaciones de residencia temporal y su renovación, siendo necesario únicamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley de Extranjería, entre ellos residir de manera legal y continuada en nuestro territorio durante cinco años.

 

 

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