Funciones del Consorcio en accidentes de trafico

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¿Tenemos derecho a ser indemnizados si el vehículo causante se ha dado a la fuga? ¿Y si no tiene seguro? ¿Y si ha sido robado? Trataré de dar algunas respuestas a estas preguntas

Cosas que cubre el consorcio:

  • Los daños  personales significativos, como  la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

El primer caso es cuando el vehículo causante del accidente es desconocido:

  • Cuando no se puede identificar la entidad aseguradora del vehículo causante del daño personal, eso sucede cuando el vehículo en cuestión se ha dado a la fuga y no se conoce su matrícula. Al no conocerse la matricula del vehículo no se puede identificar a la aseguradora y en esos casos, paga el consorcio.

  • En estos casos el Consorcio solo cubre los daños personales, pero no los materiales, es decir que no cubre los daños causados a su vehículo, solo las lesiones y secuelas.

  • Hay que acreditar de forma suficiente que existe un vehículo desconocido, con pruebas periciales, testificales o de cualquier otro tipo. Se trata de evitar lo que se llama el vehículo fantasma, que no es otra cosa que un accidente inventado. Cuando se trata de atropellos a peatones o a ciclistas es relativamente fácil acreditarlo, diferente es en el caso de colisiones a un vehículo, en el que la prueba es más exigente.

 

Otro caso es cuando el vehículo causante circula sin seguro:

  • el CCS, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, deberá  indemnizar los daños a las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo de matrícula española.

  • Se excluyen a las víctimas que ocupaban el vehículo sin seguro a sabiendas de que éste no estaba asegurado.

El caso de robo del vehículo:

  • Indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.

  • En caso de hurto, el que responde es la propia aseguradora, no el Consorcio.

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