Funciones del Consorcio en accidentes de trafico
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
VER PERFIL¿Tenemos derecho a ser indemnizados si el vehículo causante se ha dado a la fuga? ¿Y si no tiene seguro? ¿Y si ha sido robado? Trataré de dar algunas respuestas a estas preguntas
Cosas que cubre el consorcio:
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Los daños personales significativos, como la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
El primer caso es cuando el vehículo causante del accidente es desconocido:
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Cuando no se puede identificar la entidad aseguradora del vehículo causante del daño personal, eso sucede cuando el vehículo en cuestión se ha dado a la fuga y no se conoce su matrícula. Al no conocerse la matricula del vehículo no se puede identificar a la aseguradora y en esos casos, paga el consorcio.
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En estos casos el Consorcio solo cubre los daños personales, pero no los materiales, es decir que no cubre los daños causados a su vehículo, solo las lesiones y secuelas.
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Hay que acreditar de forma suficiente que existe un vehículo desconocido, con pruebas periciales, testificales o de cualquier otro tipo. Se trata de evitar lo que se llama el vehículo fantasma, que no es otra cosa que un accidente inventado. Cuando se trata de atropellos a peatones o a ciclistas es relativamente fácil acreditarlo, diferente es en el caso de colisiones a un vehículo, en el que la prueba es más exigente.
Otro caso es cuando el vehículo causante circula sin seguro:
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el CCS, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, deberá indemnizar los daños a las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo de matrícula española.
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Se excluyen a las víctimas que ocupaban el vehículo sin seguro a sabiendas de que éste no estaba asegurado.
El caso de robo del vehículo:
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Indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
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En caso de hurto, el que responde es la propia aseguradora, no el Consorcio.