Guarda compartida y Tribunal Supremo

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La reciente Sentencia Tribunal Supremo de fecha 29 de abril ha sentado la doctrina sobre los criterios que se han de tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida.

   La guarda y custodia compartida se podrá acordar bien a petición de ambas partes o bien a petición de uno de los progenitores pero se requiere siempre la petición de uno o de los dos progenitores.  

         La medida deberá tomarse teniendo en cuenta el interés del menor que deberá ser objeto de valoración por el juez.

   En la valoración del interés del menor se deberá tener presente que el régimen de guardia y custodia compartida ya no tiene carácter excepcional, como antes se había predicado del mismo. En este punto considero aclarar que no es exacto decir que ahora  la guardia y custodia compartida pasa ser la regla general en esta materia. Más bien lo que dice el Tribunal Supremo es que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable pero siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos (que además no siempre tiene porqué coincidir con el de los padres) y que la realización práctica de dicho régimen sea posible.

         Los concretos criterios que ha de valorar el juez para acordar la guarda y custodia compatible están enumerados en la sentencia en una lista abierta y son los siguientes: la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y en respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva cualquier otro que permita a los  menores una vida adecuadas.

Luis Ferrary Ojeda

Ferrary Abogados

 

 

 

 

 

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