Herencias: No es Oro todo lo que Reluce.

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A&M ASESORES ABOGADOS

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Abogado de Almenara

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Sobre todo si el testador no dejó las cosas claras antes de su fallecimiento. Heredar no es siempre sinónimo de fortuna, en ciertas ocasiones lo único que se heredan son deudas.

¿Que hacer para saber si nos conviene Heredar?, en esta guia recogemos, a modo de esquema, los primeros  pasos a seguir para conocer si nos conviene aceptar o no una herencia. 

Lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento es solicitar el Certificado de defunción ante el Registro Civil. 

Transcurridos 15 días hábiles desde la muerte, los interesados tienen que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (documento que acredita la existencia de testamento) y, en caso de que así sea, ante qué notario había otorgado la última copia para que los herederos soliciten conocer el contenido del testamento a dicho notario.

Solo tendrán derecho a una copia del mismo aquellas personas que obtengan algún derecho o facultad del testamento, aquellas que lo obtendrían si este documento no existiera o fueran nulas sus disposiciones, ya que sólo conociendo el contenido del mismo podrían llegar a impugnarlo.

Tambien hay que solicitar el Certificado de Seguros de vida, para saber si el testador era titular de algún Seguro de Vida. 

En el caso de que el testamento no exista, la ley establece un orden para acceder a la herencia:

  1. En primer lugar los hijos.
  2. Si no hay ni hijos  heredarán los padres.
  3. El siguiente en heredar es  el cónyuge.
  4. En ausencia de éste, heredarán los hermanos y, en su defecto, los sobrinos.
  5. Si no se pudiera contar con ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerán en el resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea.

Los considerados legalmente herederos forzosos del fallecido (descendientes directos,  cónyuge viudo o, en su defecto, los padres del difunto) deben acudir a cualquier notario de la población en la que el fallecido tuvo su último domicilio para que levante la llamada Acta de Notoriedad.

El notario solicitará a los interesados estos documentos:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos del difunto.
  • Certificado de Defunción de los hijos que hubiesen muerto.
  • Certificado de Matrimonio del fallecido. D.N.I., en su defecto, Certificado de Empadronamiento del difunto.

El heredero responde con sus propios bienes de las deudas que pudo haber contraído en vida el testador. El legatario es aquel que recibe uno o varios bienes concretos, pero no se hace cargo de las deudas.

Si lo que se heredan son deudas, es posible:

  1. Rechazar de manera expresa la herencia, en el caso de que las deudas superen a los beneficios a obtener.
  2. Aceptar la herencia, con lo que se hace cargo de las deudas y de los bienes.
  3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Para ello es necesario elaborar un inventario denominado “del caudal hereditario” que determine los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo. Una vez satisfechas las obligaciones con los acreedores del fallecido, el resto del patrimonio pasará a los herederos.

 

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