La cotización por accidentes de los trabajadores autónomos
La cotización por accidentes de trabajo / contingencias profesionales tiene carácter voluntario para casi la totalidad de autónomos. No obstante, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, algunos dedicados a la venta ambulante y los que se dedican a actividades peligrosas sí están obligados a cotizar por accidentes.
La ventaja de cotizar por este tipo de contingencias o no radica en la cuantía de la prestación en caso de accidente de trabajo. Si un trabajador autónomo cotiza por accidente de trabajo o enfermedad profesional y sufre un accidente, la prestación de incapacidad temporal se cobra desde el día siguiente a la fecha de la baja y asciende al 75% de la base reguladora. En caso de no cotizar por contingencias profesionales, cobrará la misma cuantía que si la baja fuese por contingencias comunes; es decir, los tres primeros días no se cobran, entre el cuarto y el vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del vigesimoprimer día, se cobra al 75%.
Otro aspecto a tener en cuenta en relación a esta cotización es que para poder cobrar la prestación por cese de actividad, se exige haber cotizado por contingencias profesionales durante un período mínimo y continuado de 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
En consecuencia, debe usted valorar detenidamente si le interesa o no cotizar por accidentes de trabajo, no es una cuestión de poca importancia.
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