Información básica sobre la fianza

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¿Que es ?

 

La fianza consiste en una garantía de carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción del acreedor de un derecho de crédito, previniendo el riesgo de insolvencia, total o parcial, del deudor. Tal aseguramiento tiene lugar mediante la posibilidad de acudir a otro patrimonio para la efectividad de la obligación: el patrimonio del fiador.

 

Clases de fianza

 

Atendiendo a su origen la fianza puede ser convencional, legal y judicial. Es convencional cuando surge de un contrato de fianza convenido espontáneamente entre fiador y acreedor, o exigido al deudor por el acreedor. Es legal o judicial cuando, por disposición de la ley o del Juez, una persona ha de garantizar el cumplimiento de una determinada obligación mediante la intervención de un fiador.

 

Fianza simple y subfianza:

Se distingue entre la fianza simple o doble, en cuyo caso se habla de subfianza. La primera garantiza la obligación principal, la segunda, una fianza anterior, es decir, la obligación del fiador. La existencia de la subfianza supone, pues, que existe un fiador principal y un fiador secundario o complementario, es decir, un fiador del fiador, que no obstante es poco frecuente ver en la práctica.

 

Fianza indefinida o ilimitada y fianza definida o limitada:

Por la extensión con que el fiador garantiza la obligación principal, la fianza será definida o ilimitada si comprende la obligación principal, las responsabilidades accesorias de esta e incluso los gastos del juicio, mientras que si la fianza se circunscribe a la obligación principal o a parte de la misma, concretamente señalada en el pacto o contrato, estaremos ante una fianza definida o limitada.

 

La fianza solidaria:

La fianza solidaria se caracteriza principalmente por la inexistencia de beneficio de excusión alguno a favor del fiador. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la

obligación asegurada tanto al deudor principal cuanto al fiador que tenga el carácter de solidario. En el tráfico actual la fianza establecida con carácter subsidiario representa un papel casi simbólico.

 

Obligaciones del fiador

 

La obligación principal del fiador consiste en pagar la deuda, en el caso de no hacerlo el deudor y con la extensión que, en su caso, se haya pactado.

La fianza comprenderá no solo la obligación principal sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose respecto de estos, que no responderá sino de los que hayan devengado después que haya sido requerido del fiador para el pago.

 

El beneficio de excusión

 

En la fianza simple  la obligación a cargo del fiador no nace de forma automática, sino que es meramente subsidiaria. El fiador no podrá ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor. Pero para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión debe oponerlo al acreedor luego que este le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

 

La subsidiariedad que caracteriza la posición del fiador desaparece en todos aquellos supuestos en los que no entra en juego el beneficio de excusión, pues en tales casos el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador:

-cuando el fiador haya renunciado a ella expresamente                                                                     -cuando se haya obligado solidariamente con el deudor                                                                    -en caso de quiebra o concurso del deudor                                                                                              -cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro de España

 

Derechos del fiador

 

Aun antes de haber pagado, en determinados supuestos el fiador puede proceder contra el deudor principal a fin de que este la releve de la fianza o le garantice el reembolso del pago a realizar por el fiador. Ello procede en los casos siguientes:

1.cuando el fiador se ve demandado judicialmente para el pago                                              2.en caso de quiebra, concurso o insolvencia del deudor                                                                   3. cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo

determinado y éste ha vencido                                                                                                                    4. cuando hubieran transcurrido diez años desde la constitución de la fianza y la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor del citado.

 

No obstante, el deudor no podrá relevar de la fianza por sí mismo al fiador, sin contar con la voluntad concorde del acreedor.

 

 

Después del pago

 

Si efectivamente llega a pagar por el deudor principal, el fiador tiene derecho a reclamar al deudor el reintegro de lo efectivamente pagado. Existen dos vías diversas:

La  acción de reintegro o reembolso:

el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por este, comprendiendo dicha indemnización los siguientes conceptos:

1.la cantidad total de la deuda 2.los intereses legales 3. los gastos ocasionados al fiador después de haber conocido que haya sido requerido el deudor 4.los daños y perjuicios cuando procedan

 

La subrogación legal:

 El fiador se convierte en acreedor del deudor,  y  le permite utilizar al fiador solvens, como subrogado, todas las garantías o derechos accesorios que correspondían al acreedor, para lograr lo que realmente satisfizo o pagó por el deudor.

 

Sea cual sea la vía elegida por el fiador para reclamar el debido resarcimiento del pago realizado, conviene tener en cuenta una serie de reglas complementarias establecidas por el legislador con la pretensión de fortalecer los legítimos derechos del deudor:

1. si el fiador paga sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago

2.         dicha carga del fiador se mantiene incluso con posterioridad al hecho del pago y asume igualmente relevancia en el caso hipotético del doble pago

3. conviene observar que si la deuda era a plazo y el fiador pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir el reembolso del deudor hasta que venza. 

 

 

Extinción de la fianza

Al ser un contrato de carácter accesorio la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, que es la obligación principal, y por las mismas cusas que las demás obligaciones. Así, además de considerar el pago hecho por el propio deudor, conviene hacer referencia a la dación en pago hecha por el deudor, a la confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno hereda al otro. De otra parte hay supuestos particulares: la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza y los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que, por algún hecho del acreedor, no queden subrogados en los derechos, hipotecas, y privilegios del mismo . 

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