Insolvencia punible - Delito económico

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La insolvencia punible se encuentra prevista y penada en el artículo 260.1 del Código Penal, castigando al deudor que fuere declarado en concurso, con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando la situación de crisis económica o la insovencia de la empresa fuera causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actuara en su nombre. Dicho artículo fue modificado por la Ley 15/2003 de Reforma del Código Pena. Esta reforma entró en vigor al mismo tiempo que la Ley Concursal 22/2003.

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