La custodia compartida en Catalunya

Guía publicada por:
Basic
Voyadivorciarme.com

Notas sobre divorcio y custodia compartida

Ante una ruptura conyugal lo principal es proteger de la mejor manera posible a los hijos, como individuos ajenos a la ruptura.

El derecho trata de regular los efectos de una de las situaciones más trascendentes en la vida de las personas como es su vida privada, su vínculo matrimonial y sus relaciones con los hijos. Las normas son en su esencia generales, y debemos adaptarlas a las situaciones individualizadas de cada familia. Pues cada familia es un mundo, y cada mundo tiene sus leyes.

Los hijos deberían tener una relación igualitaria con sus progenitores, gozando de una sana educación compartida y el afecto y amor de ambos. Se dice que el amor de los padres es infinito e incalculable.

Quien tiene la oportunidad de recibir un amor de padre incondicional debe recibirlo para formar su personalidad, pues no hay algo tan sano y puro como el amor de un padre.  Jean-Jacques Rousseau  (1712-1778, Filósofo francés) decía queUn buen padre vale por cien maestros” [debemos entender “padre” como progenitor, como padre y madre] ¿De verdad creéis adecuado privar a un hijo de la compañía y afecto de uno de sus padres? ¿A qué padre se le premia con una custodia exclusiva y a cuál se castiga tan dura y cruelmente de tener consigo a su hijo por unos periodos cortos y concretos?

 

La custodia compartida es el régimen más idóneo para progenitores e hijos, preferente en Catalunya según el Codi Civil, a no ser que hubiera motivos que lo desaconsejaran.

 

Como dice el Tribunal Superior de Catalunya “no cabe duda de que la llamada "custodia compartida " o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial, en la medida en que evita la aparición de los "conflictos de lealtades" de los menores para con sus padres, favorece la comunicación de éstos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos -tampoco puede afirmarse que las acentúe- y, en fin, coadyuva, por un lado, a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores y vencidos ni culpables e inocentes, y por otro, a concebir el reparto equilibrado de cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexo”. En el mismo sentido la Audiencia Provincial de Barcelona también sostiene “Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, y resulta menos traumática. Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa. Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos. Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio.”.

Pues el derecho no es más que normas, al margen de justas o injustas, necesarias para el orden de la sociedad.

“El mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día”

Battista, 95 AC - 46 AC, Político romano

Pedir más información sin compromiso