La difusión de imagenes a través de redes sociales, un delito desconocido

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Al hilo de las recientes noticias acerca del suicidio de una mujer a consecuencia de la difusión de unos videos de carácter sexual a través de redes sociales, nos permitimos hacer una serie de reflexiones.

La difusión de imágenes a través de redes sociales es delito

La generalización del uso de redes sociales está cambiando la forma en que nos relacionamos socialmente, pero al mismo tiempo ha contribuido a difuminar la frontera entre lo público y lo privado: no nos damos cuenta pero cuando subimos unas fotos o videos a una de las redes sociales (instagram, WhatsApp, Twitter, etc.) estamos permitiendo la exposición de nuestra privacidad de una forma totalmente nueva y peligrosa.

Últimamente se han ido sucediendo casos de difusión de vídeos e imágenes de carácter íntimo, –todos tenemos en la mente a Veronica, empleada de Iveco-, que han tenido gran repercusión en los medios de comunicación, por lo que cabe preguntarnos hasta dónde llega la consideración delictiva de la difusión de imágenes a través de las redes sociales.

La capacidad de una persona para impedir la obtención y circulación de imágenes aparece ya recogida en el art. 18.1 de la Constitución Española, que regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y que se desarrolla en la LO 1/1982, sobre sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Pero es en el código penal dónde específicamente se regula el delito de difusión de imágenes sin consentimiento, en concreto en su art. 197, que establece penas de prisión de entre 1 y 4 años o multa de 12 a 24 meses para quien «vulnere la intimidad de otro, sin su consentimiento» mediante la «transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación». 

Para adaptarse a los cambios introducidos por la explosión de las redes en en la privacidad de nuestras vidas este art. 197 fue ampliado en el año 2015 para tipificar como delito también la difusión de imágenes sin autorización, aunque su realización sí que fuese consentida. Las penas son de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, con agravante si se trata de cónyuge o relación sentimental análoga, la victima sea menor de edad, persona con discapacidad o detrás de la difusión hubiera una finalidad lucrativa

El sexting

Cabida en este art. 197 tiene el sexting, que es la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento. Además, no solo es culpable quien fotografía y difunde, sino también quien las difunde a posteriori sin haber participado en la toma de las imágenes sexuales. Para el primero la pena es de 2 a 5 años de prisión, y de 3 meses a 1 año para el segundo. 

El sexting está especialmente penado cuando la victima es un menor de edad, que haya sido engañado por adultos para la toma de imágenes  o bien se produzca dicha toma de imágenes entre los propios menores de edad si llegan a compartir imágenes de carácter sexual. 

De estas practicas, como de cualquier ilícito penal, se derivan además de las propias responsabilidad penales, que ya de por sí son especialmente gravosas, responsabilidades civiles, que serán exigibles al autor o autores de tales hechos, debiendo abonar a la victima de tales hechos o a sus herederos,  la correspondiente indemnización por daños morales cuyas cantidades serán especialmente importantes. 

Responsabilidad que también será exigible a la empresa, o centro escolar por “culpa in vigilando”, si se demuestra que no han extremado su obligación de poner en marcha los protocolos correspondientes en defensa del trabajador o alumno. Aparte, además, de las consecuencias laborables que también recaigan por su inactividad ante hechos tan deleznables.

Ante la menor sospecha de que esto pueda estar sucediendo en tu entorno familiar o social o en el caso de tener sospechas de se estén difundiendo  imágenes tuyas o de un allegado a través de redes sociales, consulta con un abogado especializado.

Nuestro Despacho ya ha hecho frente a situaciones de esta índole en las que si bien, el daño que se produce a las victimas es difícil de evitar, al menos sí han obtenido importantes indemnizaciones económicas.

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