La empresa y su responsabilidad penal

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Las personas físicas no son las únicas en cometer un delito. También pueden verse como responsables de sus actos ante la jurisdicción penal las personas jurídicas. A demás, hay más de 20 tipos delictivos que les afectan y con estos, sus correspondientes penas.

Con todo, el Derecho Penal de la Empresa coge fuerza y en el siguiente artículo os proponemos tanto una aproximación a delitos y penas, como las claves para, en su caso, minimizar el impacto de la aplicación de este Derecho a la empresa.

Los más significativos para las empresas con un funcionamiento normalizado (excluyendo grandes delitos de tráfico de órganos, prostitución, tráfico de drogas, sobornos, etc.) son:

  • Delitos contra la intimidad (revelación de secretos) y la inviolabilidad informática.
  • Insolvencias punibles.
  • Falsedad en medios de pago.
  • Daños informático para ataques o sabotajes.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores privados.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la hacienda y la seguridad social.
  • Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal.
  • Delitos contra el medio ambiente.

Un catálogo de más de 20 delitos que conducen en cada caso a su correspondiente pena. A modo ilustrativo y de resumen, las siguientes:

  • Las multas por cuotas o en proporción (por ejemplo, el beneficio obtenido).
  • La disolución de la persona jurídica (y su desaparición del tráfico jurídico).
  • La suspensión de actividades por un plazo que no supere los 5 años.
  • La cláusula de locales o instalaciones por un plazo que no supere los 5 años.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, obtener ventajas fiscales o bonificaciones de la Seguridad Social por un plazo que no supere los 15 años.
  • La intervención judicial, con un máximo de 5 años, para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores.

En todos estos ámbitos la empresa puede actuar defendiéndose de las acusaciones que se le imputen o, como no y en el marco de la acusación particular a través de una querella, como impulsor de la acción penal contra los responsables de aquellas conductas que ha sufrido y se incluyan dentro de uno de los diferentes delitos considerados.

Y, con una semejanza clara con la construcción jurídica de los conceptos de grupo de empresas, empresas pantalla o la sucesión de empresas, el Código Penal se ocupa de dejar bien claro que las empresas resultantes de procesos de este tipo que pretendan escapar de la sanción penal, también pueden ser removidas por la responsabilidad penal.

En estas circunstancias, si se ha cometido el tipo delictivo, no será fácil huir de la sanción penal. Sin embargo, lo que sí que el mismo Código Penal plantea (e impone) son herramientas que pueden ayudar a minimizar el impacto penal o, incluso, evitarlo: la implementación de un programa de prevención de riesgos penales.

Un sistema de  gestión de riesgos penales (políticas, responsabilidades, medidas de control, reuniones de seguimiento, etc.) que se constituyen para planificar, implementar, monitorizar, revisar y mejorar actividades con el ánimo de prevenir, detectar y, en su caso, corregir los delitos que eventualmente pueden producirse. Y, con todo, como siempre, la implantación de estas mdidas tiene dos efectos bien diferenciados:

  • Para quien disponga de ellas, seguridad en las prácticas habituales, acrediten la diligencia de la empresa que impone el Código Penal, promueven prácticas lícitas y transparentes, y mejoran las opciones de defensa atenuando las penas.
  • Para quien no disponga de ellas, el efecto contrario. La puerta abierta a exigir la responsabilidad penal de la empresa hasta las últimas consecuencias y por tanto, si somos la parte acusada complicar la defensa o facilitar de que prospere nuestra acción penal si por el delito que hemos sufrido, hemos interpuesto una querella.
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