La firma electrónica

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Aunque la eficacia de la firma manuscrita no es absoluta, lo cierto es que las técnicas periciales caligráficas permiten detectar falsificaciones con un importante grado de precisión, por lo que su valor probatorio es elevado. De ahí que crear una solución tecnológica que diese cobertura a todas estas necesidades fuese, en la práctica, todo un reto. Así fue como nació la «firma electrónica», o «firma digital.

Pues bien, la directiva de firma electrónica es uno de los primeros instrumentos normativos de la Unión que pretende implementar, de forma consciente, este principio. Basta con leer sus definiciones para comprobar que el legislador trata de establecer criterios lo suficientemente amplios para dar cabida a todo tipo de tecnologías. Sirva, como ejemplo, la acepción de «firma electrónica avanzada», aquella que cumple los siguientes requisitos:

  • estar vinculada al firmante de manera única
  • permitir la identificación del firmante
  • haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control
  • estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

Como vemos, la norma opta por fijar unos requisitos lo suficientemente amplios como para poder ser cumplidos por diferentes soluciones tecnológicas, sin perjuicio de que unas y otras puedan imponerse en el mercado por ser más cómodas, seguras, accesibles o económicas.

En España, el primer instrumento normativo que dio validez jurídica a esta realidad fue el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre la firma electrónica: un texto (el cuarto del mundo en su género) gestado y aprobado por la vía de urgencia, aprovechando los trabajos que en la Unión Europea se estaban realizando de cara a preparar la directiva sobre la materia, que vería la luz meses más tarde.

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