La litis expensas familia

Guía publicada por:

Si tenemos que definir la "litis expensas" de una forma coloquial y entendible a todo el mundo diríamos que es una figura jurídca innovadora en la que se obliga a uno de los cónyuges, cuando el otro no tiene recursos económicos o bienes propios suficientes, a atender los gastos necesarios para litigios contra el otro cónyuge, siempre y cuando no medie mala fe o temeridad, siempre y cuando el cónyuge beneficiario de esta figura le haya sido denegada la justicia gratuita. Se regula en el artículo 1318.3 de nuestro cñodigo civil.

Los tribunales deberán controlar y limitar la cuantía derivada de la "litis expensas" a los gastos que sean estrictamente necesarios, puesto que se trata de una figura excepcional y limitada a casos muy concretos.

Como se podrá deducir, es un tema complejo que da lugar a controversias entre juzgados de si es procedente o no la admisión de la mencionada figura.

 

Pedir más información sin compromiso