La mediación como resolución de conflictos

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Cuando hablamos de mediación, nos estamos refiriendo a aquella forma de resolución de conflictos (ya sean de familia, laborales, entre vecinos, en escuelas, mercantiles…), en la que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Siendo, por tanto, las mismas partes las que deciden sobre la resolución de su conflicto, y no un tercero, como sería un juez, en el caso de acudir a la vía judicial.

Se trata básicamente de una forma de gestionar y resolver el conflicto sin llegar a la vía judicial, dado el aumento de los conflictos que se están generando por la transformación demográfica y social del país.

En una mediación son las partes que plantean el conflicto, las que acaban resolviéndolo alcanzando el acuerdo. La actuación del mediador será garantizar que durante el proceso de la mediación sean las partes las que intervengan con igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio y el respeto en sus posiciones y puntos de vista expresados por cada uno, sin que el mediador tome partido por ninguna de las partes ya que no podrá actuar en perjuicio o interés de estas.

La duración de un procedimiento de mediación suele estar entre cuatro y seis sesiones de una hora u hora y media cada una, normalmente suelen ser semanales; y todo lo que se trate en ellas será confidencial tanto en cuanto a la documentación que se pueda aportar como a lo manifestado en esas sesiones. Esta confidencialidad se extiende tanto a las partes intervinientes como al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento, aunque estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial.

Los beneficios de un procedimiento de mediación frente al tradicional procedimiento judicial, es que su coste es mucho más reducido, y sobretodo mucho más rápido ya que en unas seis sesiones podemos tener un acuerdo de mediación firmado por las partes intervinientes. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario, y consistirá en un precio fijo por sesión, ahorrándose los costes de abogado, procurador y tasas judiciales que conllevaría un procedimiento judicial.

La mediación puede acabar con o sin acuerdo entre las partes. En el caso de alcanzarlo, se redactará un acta final que reflejará los pactos a los que se hayan llegado de forma que quede claro y sean comprensibles para las partes, las cuales habrán de firmarlo junto con el mediador.

El acuerdo al que lleguen las partes puede tratar sobre una parte o sobre el total de los temas tratados en la mediación, y este acuerdo tendrá carácter vinculante y si las partes lo desean lo podrán elevar a público en escritura pública, al objeto de configurar este acuerdo como un título ejecutivo. En caso de disconformidad posterior con el acuerdo de mediación, sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Para el caso que contemple la mediación como vía para resolver un conflicto que se le plantee, puede contactar con este despacho profesional.

 

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