La modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, operada mediante la Ley 5/2018, en relación a la ocupación ilegal de inmuebles

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Estudio de la modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, mediante la Ley 5/2018, en relación a la ocupación ilegal de inmuebles

Por BOE del pasado 12 de junio, se promulgó la modificación de la LEC mediante la aprobación de la Ley 5/2018 que afectará a la ocupación ilegal de inmuebles. Y, reiteramos, afectará en futuro dado el vacatio legis que dispondrá la referida de veinte días, entrando en vigor el próximo 2 de julio.

El contenido de mayor relevancia deviene por la modificación del artículo 250.1.4º que, en la actualidad, se deviene por el interdicto de recobro de la posesión. Con la modificación, el juicio verbal posesorio actual, se modifica mediante la creación de un procedimiento ad hoc destinado a la recuperación inmediata del bien inmueble destinado a vivienda que ha devenido en una ocupación ilegal por parte de otro individuo. De este modo, se restituye la posesión con carácter inmediato a su legitimario de manera inmediata siempre que se cumplan unos requisitos:

OBJETIVOS: Que el beneficiario no sea una persona jurídica que disponga de un ánimo de lucro en el inmueble. Una nota que, sin duda, va a ser polémica y que responde a un pensamiento político determinado y sobre el que consideramos, puede entrar en conflicto con el derecho de propiedad recogido en el art. 33 de nuestro texto constituyente.

SUBJETIVOS: Que el inmueble esté destinado a vivienda (sea primera o segunda vivienda).

La tramitación se sigue continuando por el cauce del juicio verbal.

CAMBIOS IMPORTANTES

1. Junto con la demanda se puede solicitar la inmediata devolución de la posesión de la vivienda.


2.- No se requiere el conocimiento de la filiación de los ocupantes ilegítimos del inmueble, pudiéndose dirigir genéricamente al ocupante u ocupantes.


3. Si no se produce contestación a la demanda, se dicta inmediata sentencia ratificando la demanda originaria. Esta sentencia podrá ejecutarse, inmediatamente, con el fin de dar trámite a la celeridad del interdicto de recuperación de la posesión.


Artículos afectados: artículos 150 , 437 , 441 y 444 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .



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