La nueva mediación en asuntos civiles y mercantiles

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La necesidad de reducir el colapso que presentan nuestros Juzgados y Tribunales ha llevado al actual gobierno a impulsar una medida de solución de conflictos alternativa que permita a los ciudadanos resolver extrajudicialmente sus controversias a través de un procedimiento con todas las garantías.

Con motivo de la publicación del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, se ha dado un impulso a la figura de la mediación, convirtiéndola en un sistema compatible con los Juzgados y el arbitraje, figura con la que no debe confundirse.

Cabe destacar que la principal diferencia entre la mediación y el arbitraje es que las juntas arbitrales están formadas por órganos colegiados, que pueden ser unipersonales o tripartitos, cuya misión es instruir los expedientes, revisar la controversia, y emitir un laudo arbitral, figura que se asemeja a una sentencia judicial, y que será ejecutable de forma directa ante los Juzgados competentes en el caso de que las partes no cumplan con lo fallado.

Por lo tanto, el arbitraje y el procedimiento judicial convencional son excluyentes, o te sometes a uno u a otro.

Los mediadores, por el contrario, serán profesionales formados en derecho, psicología, técnicas de comunicación y técnicas de negociación y resolución de conflictos que se convertirán en terceros imparciales que asesoraren a quien lo desee ante una situaciones que afecten a derechos subjetivos disponibles por sus titulares, intentando encontrar una solución dialogada para quienes demanden sus servicios; en resumen, mediar en la controversia, y proponer a las partes las distintas soluciones que caben a su conflicto.

Los acuerdos que se tomen deberá protocolizarse ante notario, pero en el caso de que una de las partes no formalice este trámite, el procedimiento perderá eficacia, y, por lo tanto, la parte que se considere perjudicada deberá iniciar un procedimiento judicial al uso para hacer valer sus derechos.

Se trata de una solución que se basa en la autonomía absoluta de la voluntad de las partes y que, en apariencia, debería ser mucho más rápida y ágil que los actuales juzgados y tribunales, desjudicializando determinados conflictos que podríamos calificar de menor entidad, y cuya tramitación, sin duda, supone una pesada carga para nuestro saturado sistema judicial.

En definitiva, se ha pretendido iniciar el camino hacia una justicia más moderna y de calidad, capaz de resolver de forma dialogada conflictos que surjan en nuestra sociedad; ahora deberá esperarse el desarrollo reglamentario para ver como se perfilan todas las dudas que surgen de la lectura del Real Decreto-Ley como, por ejemplo, con la habilitación para ejercer como mediador.

A mi juicio, siempre es positivo que las partes puedan elegir como solucionar sus conflictos de forma extrajudicial, y por lo tanto, es acertado que haya más de una puerta a la que los ciudadanos puedan acudir se llame Juzgado, Árbitro, Mediador, o ABOGADO, puesto que nuestro trabajo tiene mucho de mediación y diálogo entre las partes, intentando acercar posturas en los conflictos que se nos plantean.

 

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