Reclamación de impagados

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Muchos de mis clientes acuden a mi despacho con esta frase: mis clientes me deben dinero, les llamo y ya ni me cogen el teléfono, ¿qué hago?

Las líneas de esta semana van dedicadas a una de las muchas posibilidades que tiene el acreedor de hacer valer su derecho de crédito frente a ese cliente que no le paga la mercancía o el trabajo que le hizo, o ese vecino de su comunidad que hace meses que no paga sus cuotas; se trata de deudas documentadas en facturas, o cualquier documento mercantil que no sea un título cambiario, puesto que para la reclamación de letras de cambio, cheques o pagarés existe un procedimiento especial que resulta aún más rápido, y del que hablaremos en otro momento.

El primer paso que hay que dar si deseas agotar la vía extrajudicial amistosa antes de lanzarme a la piscina del procedimiento judicial, es enviar una amable carta en la que recuerdes la existencia de la deuda, e invites a abonarla en un plazo máximo de 3 días.

Agotado el plazo de cortesía, debemos iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad que normalmente, por rapidez y sencillez, suele ser el PROCEDIMIENTO MONITORIO, para lo cual, solamente serán necesarios los documentos originales en los que se acredita el crédito, y cumplimentar un formulario que deberán facilitarte en el Juzgado competente para conocer del procedimiento.

Si prefieres encargar el asunto a profesionales, lo cual recomiendo por multitud de razones entre las que se encuentra la pericia en las gestiones, deberás firmar un poder (que podrá ser notarial o en el propio Juzgado) a favor de un compañero procurador y de un abogado, quienes te representarán y defenderán en el procedimiento.

Una vez que la demanda llega al Juzgado, se dictará una resolución que la admitirá y concederá a nuestro demandado 20 días hábiles (descontando sábados y domingos) para pagar voluntariamente la deuda u oponerse a la reclamación alegando lo que estime oportuno.

Si el deudor considera que no adeuda lo reclamado, se iniciarán los trámites de otro procedimiento llamado verbal u ordinario- en función de la cuantía será preceptiva la intervención de profesionales habilitados -, y seremos citados para una o varias vistas en la que propondremos una prueba más extensa que acredite la legitimidad de nuestro crédito.

En el caso de que no se formalice oposición en esos 20 días, no habrá un juicio como tal, se iniciarán directamente los trámites de ejecución, -para cuya solicitud, dependiendo de la cuantía de lo reclamado, necesitaremos la intervención de abogado y procurador,- momento en el que podremos solicitar la información de solvencia del demandado y embargar sus bienes, derechos o propiedades hasta cubrir la cantidad debida a la que se añadirán los intereses y las costas del procedimiento.

Así pues, cómo podéis ver, se trata de un procedimiento que por su carácter ágil, sencillo y efectivo evita la celebración de vistas innecesarias y posibilita una casi inmediata posibilidad de embargo.

La gestión de impagados debe basarse en la idea de que nuestro cliente hoy pude ser insolvente, pero tal vez mañana no lo sea.

 

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