La problemática de las arras

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Estudio sobre las diferentes arras en los contratos de compra y venta que disponemos en el derecho civil español

Comunes y a su vez desconocidas. Podría ser una buena definición del régimen de las arras a los contratos de compra y venta del derecho civil español.

Y es que, la concepción de la mal llamada paga y señal a la futura compraventa, deviene de una problemática específica cuando, por causas ajenas, el negocio jurídico ulterior no se lleva a término.

Pero, ¿qué ocurre con las cantidades entregadas cuando una compraventa no se lleva a término? Dependerá del carácter entregado a estas arras.

En nuestro derecho civil, disponemos de tres tipos de arras:

a) Arras confirmatorias: Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. Tácitamente y, si no se expresa razón en contrario, las arras siempre serán confirmatorias.

b) Arras penales: cuya finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento.

c) Arras penitenciales: que constituyen un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada, viniendo regulado por el artículo 1454 del Código Civil y que requieren su expresión en el contrato. En caso de tratarse de este tipo de arras, el vendedor que desista deberá entregar la dupla al comprador y el comprador que desista perderá las cantidades entregadas en concepto de daños y perjuicios.

Por tanto, hemos de ser cautelosos con las arras que firmamos puesto que nos podemos encontrar con una sustancial pérdida patrimonial.

Carlos Torreño

Socio-director Torreño Lerma Abogados.

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