Reclamación de honorarios por inmobiliaria.

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Reclamación honorarios devengados por inmobiliaria.

Es doctrina pacifica en la Alta Jurisprudencia, que el devengo de los honorarios que le corrresponden a las empresas inmobiliarias, se produce desde el momento en que el negocio juridico encomendado se ha perfeccionado, esto es, desde que comprador y vendedor acuerdan de forma indubitada, el precio y el objeto, y que dicha perfección, se produce gracias a la labor intermediadora de la empresa inmobliaria, salvo pacto en contrario. Es por ello, que como regimen general, la inmobiliaria no debe esperar a cobrar sus honorarios hasta la consumación del negocio juridico del que coadyuba, esto es la compraventa efectiva en el notario, sino que le corresponden y devengan, una vez finalizado el servicio que se obligó a realizar, en cuanto a poner de acuerdo a las partes compradora y vendedora, siempre y cuando no exista pacto en contrario. Asi desde que se produce la perfección de la intermediación gestora, siendo la forma mas habitual la firma de unas arras entre las partes, y salvo pacto en contrario en los encargos de compra y de venta, la agencia inmobiliria, podrá exigir sus honorarios a las partes de forma extrajudicial o judicial.

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I MANZANERA Abogado icav manzaneravila@icav.es 

 

        

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