Reclamación de honorarios por inmobiliaria.
Abogado inmobiliario y desahucios Valencia - Isidoro Ricardo Manzanera Vila
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
VER PERFILReclamación honorarios devengados por inmobiliaria.
Es doctrina pacifica en la Alta Jurisprudencia, que el devengo de los honorarios que le corrresponden a las empresas inmobiliarias, se produce desde el momento en que el negocio juridico encomendado se ha perfeccionado, esto es, desde que comprador y vendedor acuerdan de forma indubitada, el precio y el objeto, y que dicha perfección, se produce gracias a la labor intermediadora de la empresa inmobliaria, salvo pacto en contrario. Es por ello, que como regimen general, la inmobiliaria no debe esperar a cobrar sus honorarios hasta la consumación del negocio juridico del que coadyuba, esto es la compraventa efectiva en el notario, sino que le corresponden y devengan, una vez finalizado el servicio que se obligó a realizar, en cuanto a poner de acuerdo a las partes compradora y vendedora, siempre y cuando no exista pacto en contrario. Asi desde que se produce la perfección de la intermediación gestora, siendo la forma mas habitual la firma de unas arras entre las partes, y salvo pacto en contrario en los encargos de compra y de venta, la agencia inmobiliria, podrá exigir sus honorarios a las partes de forma extrajudicial o judicial.
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