La vecindad civil

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LA VECINDAD CIVIL

La Vecindad Civil determina la sujeción de las personas a un Derecho u otro, es decir, en función de cuál sea la vecindad civil de una persona, le serán aplicables unas normas u otras.

Es increíble como en la práctica habitual de los despachos de abogados nos encontramos con que muchísimas personas desconocen qué vecindad civil tienen. Y el hecho de tener una u otra vecindad civil es una cuestión tan importante como la nacionalidad, sobre todo en un país como España con diferentes regulaciones autonómicas, ya que, en función de cuál sea nuestra vecindad civil, se aplicarán unas u otras leyes en aspectos tan trascendentales como:

- la ley que regula nuestra matrimonio, así como los efectos de la separación o el divorcio;

- la ley que regula nuestra sucesión y nuestra herencia;

- la ley que regula la propiedad y los bienes de la persona;

- la ley que regula las relaciones paterno-filiales y las obligaciones alimenticias entre familiares;

- o la ley que regula las obligaciones contractuales, cuando no exista en el contrato el sometimiento expreso a una regulación específica.

 

Además, se ha de tener en cuenta que la vecindad civil cambia por el simple hecho de residir una persona en un lugar concreto durante un plazo de tiempo, es decir, cambian automáticamente las leyes que le son de aplicación en todas las materias anteriormente reseñadas.

 

Para determinar cuál es la vecindad civil de una persona se ha de estar a las siguientes reglas:

1º.- Los hijos adquieren la vecindad civil que tengan sus padres en el momento del nacimiento de este hijo, siempre y cuando ambos progenitores tengan la misma vecindad civil; en caso de ser distinta, el hijo tendrá la vecindad civil del lugar de nacimiento.

2º.- La residencia en un lugar determinado de forma continuada durante un plazo de 10 años supone automáticamente la adquisición de la vecindad civil de ese lugar concreto, salvo que la persona, ante el Registro Civil, manifieste lo contrario.

 

Además, cualquier persona puede optar, acudiendo ante el Registro Civil, por adquirir una vecindad civil concreta en los siguientes casos:

a) Los Padres, dentro de los 6 primeros meses de su hijo, pueden interesar que se le conceda la vecindad civil de cualquiera de ellos.

b) Los Hijos, desde los 14 años y hasta su mayoría de edad o emancipación, pueden interesar que se les conceda la última vecindad civil de cualquiera de sus padres, o la vecindad civil de su lugar de nacimiento.

c) Cualquiera que haya residido de forma continuada durante un plazo de 2 años en un lugar concreto puede interesar la obtención de la vecindad civil de ese lugar.

 

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