Las Tasas Judiciales en los Procedimientos Matrimoniales y análogos (Convivencia More Uxorio)

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Fernando Luis Jover Moreno

Fernando Luis Jover Moreno

Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General

Tras la publicación de la Ley 10/2012 y el R.D. 3/2013 no son pocas las dudas y controversias que surgen, incluso en el seno de los propios Juzgados, en relación a la efectiva aplicación de las conocidas como "Tasas Judiciales". De una lectura pausada de las referidas normativas y de la aplicación de facto de las mismas por parte de los Juzgados, parece ser podemos llegar a las siguientes conclusiones:

Están exentos de las referidad Tasas Judiciales todos los procedimientos (Separación, Divorcio, Medidas Paterno filiales, ... ) entabladas por la vía del art. 777 L.E.C., es decir, de mutuo acuerdo.

Por el contrario, todos los procedimientos iniciados por la vía del 770 L.E.C, es decir, por la vía contenciosa, estarán sujetos a la Tasa Judicial en el momento en que se haga referencia a asuntos que traspasen, ya sea mínimamente, aquellos estrictamente referidos a las medidas referentes a los menores, lo cual, por otra parte, suele acaecer. (es más que habitual que sea menester y necesario liquidar el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, o liquidar una comunidad de bienes, .....) De tal modo que en la mayoría de los procedimientos iniciados en vía contenciosa habrase de abonar la Tasa Judicial (150 €) .

 

Establecido todo lo anterior, no puedo dejar de manifestar, desde el punto de vista de este humilde Letrado, la inconveninecia (cuanto menos) de la referida Tasa, sobre todo en casos, como los relativos al Derecho de Familia, materia tan fundamental y necesaria de ser amparada bajo el art. 24 de nuestra Carta Magna.

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