Legítima hereditaria del cónyuge viudo

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Legítima del cónyuge viudo en situaciones de normalidad y de crisis matrimonial.

LEGÍTIMA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE VIUDO

 

          1.-En situaciones de normalidad matrimonial, cuando fallece uno de los cónyuges, el que sobrevive tiene derecho a la “legítima”.

          La legítima es la porción de bienes de una persona de la que no puede disponer libremente, porque la ley la reserva para los herederos forzosos, que son: los hijos o descendientes; los padres o ascendientes, y el viudo o viuda.

 

          Cuando el cónyuge fallecido deja hijos o descendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia.

          Si el fallecido no deja descendientes pero sí padres o ascendientes, el viudo o viuda tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

          Si no hay descendientes ni ascendientes del difunto, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

          Estos son los MÍNIMOS que corresponden al viudo o viuda. Lo que se llama “legítima”. Obviamente, si se hace testamento, se puede dejar más al cónyuge superviviente (siempre respetando también las legítimas de descendientes y ascendientes), pero nunca menos.

 

          2.-Sin embargo, en situaciones de crisis matrimonial, la cosa cambia.

          En el caso de haber sentencia de nulidad, tanto civil como canónica, lo que sucede es que se declara que el matrimonio no existió, por lo que no hay cónyuges, y si uno fallece, el otro no puede ser viudo o viuda, y no tiene ningún derecho a legítima.

          En el caso de existir sentencia de divorcio, tampoco hay cónyuges, ya que el divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio (art.85 Código civil). Por tanto, tampoco hay derecho a legítima.

          Y en caso de separación, tal y como establece el artículo 834 del Código civil), tampoco habrá derecho a legítima, tanto si hay sentencia como si se trata de una separación de hecho.

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