Pago de la legitiima

El Sr. Francisco tenía dos hijos, Rosa y Javier. A su fallecimiento nombró heredera a su cónyuge María. La hija De Francisco recibió su legítima en vida mediante donación. Su hijo Javier no ha recibido la legítima. María falleció nombró herederos a su hijo Javier y a su hija Rosa y dejó a Javier el legado de un piso y a su hija Rosa le legó otro piso. Mi pregunta es si Javier puede reclamar la legítima que le corresponde en la herencia De Francisco o ya se entiende pagada con el legado que recibió en la herencia de Maria. Yo soy Javier

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Contestado

Buenos días.
Como casi siempre, depende del caso concreto y de completar los datos que nos proporciona, el que podamos llevar a cabo una actuación u otra. ¿La herencia de su padre, Don Francisco, está tramitada, formalizada en documento público, firmada por usted? Entiendo que usted no la ha firmado, porque si ha consentido, se trataría de una especie de renuncia a su legítima (aunque la renuncia, al menos en el Derecho Común, debe ser expresa).
Si no ha consentido, tendríamos que revisar el plazo de prescripción que usted tenía para ejercitar su derecho. Si estuviera en plazo, nuestra opinión es que se tratan de dos herencias distintas y que podría reclamar la legítima de su padre. No a su madre, ya fallecida, si no a los herederos de esta, es decir, descartándose a usted mismo, a su hermana.
En cuanto a la herencia de su madre, se tramita como ella dejó estipulado, respetando las disposiciones legales aplicables.
Para un estudio más completo y si se decide a iniciar actuaciones, estamos a su disposición.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado especialista en accidentes en Sant Joan Despí REDONDO ADVOCATS
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Buenas tardes: Tendríamos que valorar el título sucesorio concreto, necesitamos más detalles; pero por lo que explica, si no renunció expresamente y no han pasado diez años desde el fallecimiento de su padre Usted podría reclamar.

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Miguel Ángel Valencia de las Heras
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Javier puede reclamar la legítima de ambos cónyuges, si explícitamente no ha renunciado a ningua de ellas. La acción legitimaria en derecho catalán decae a los 10 años.

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