Limites a los gastos financieros

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La nueva ley de impuesto de sociedades, la 27/2014, mantiene las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros que se inició con la modificación de la normativa anterior mediante el RD 12/2012.

Los limites a la deducibilidad

Son deducibles los gastos financieros netos (gastos financieros menos ingresos financieros) con un limite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

El beneficio operativo se calcula a partir del resultado de explotación, más la amortización, menos las subvenciones del inmovilizado no financiero, más/menos el deterioro y resultado del inmovilizado no financiero.

Lo más común seria el resultado de explotación más la amortización, y sobre el resultado, aplicar el 30%.

Aplicación limitada a un determinado importe de gastos financieros

Debe aclararse que la regla es de aplicación a partir del 1.000.000,00 de gastos financieros netos. Ello quiere decir que para la inmensa mayoria de sufridos contribuyentes no será de aplicación y, por tanto, deduciran el 100% de los gastos financieros.

Esta norma esta pensada para grandes empresas, multinacionales y otras corporaciones.

Atención con muchos programas contables

Queremos indicar que se estan recibiendo muchos requerimientos de la AEAT para la aclaración sobre la existencia de importes del limite de beneficio operativo no aplicado pendiente de aplicación en ejercicios futuros, y que figuran en el impuesto de sociedades del ejercico 2013 de forma erronea dado que ciertos programas calculan y anotan el 30% de deducibiidad que indicamos en los párrafos anteriores, a pesar que ya se haya deducido el 100% de ellos y no corresponda por ser inferiores al 1.000.000,00.

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