Límites de la responsabilidad de los Administradores

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Para aquellos emprendedores que hayan decidido ejercer su actividad a través de una sociedad mercantil, deben saber que sus bienes solo estarán a salvo de una posible insolvencia de su empresa, si actúan conforme a la Ley, en caso contrario podrán encontrarse con que los acreedores concursales le exijan personalmente el pago fallido.

Estamos hablando de los llamados concursos culpables. La jusrisprudencia mercantil determina como consursos culpables y por tanto que sus administradores tengan que hacer frente a las deudas de la sociedad con sus bienes personales, en estos casos:

  • No presentar las cuentas anuales.
  • No llevar contabilidad
  • Venta fraudulenta de bienes para descapitalizar la empresa
  • Llevar doble contabilidad
  • Carecer de activos
  • No presentar, en caso de consurso, la relacion de acreedores
  • No aportar la documentacion contable
  • Elevada deuda con la seguridad Social
  • Instar a los clientes a retirar los pedidos
  • Falta de colaboración o incumplimiento en el deber de información

En general un concurso se califica de culpable si el deudor ha participado o ha causado la insolvencia de forma dolosa o con culpa grave, en esos casos  se podra condenar al administrador a pagar con su patrimonio personal los creditos consursales.

Si va a emprender un negocio, debe asesorarse sobre sus obligaciones, contables y tributarias y cumplirlas con seriedad, de lo contrario puede ver gravemente comprometido su patrimonio si su empresa entra en situacion concursal.

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