Mitos del derecho laboral

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Al trabajo se pueden faltar hasta tres días sin necesidad de justificar la ausencia.

 

Esta afirmación, que está en boca de muchos trabajadores, es rotundamente falsa. La obligación de justificar los días de ausencia en el trabajo es absoluta, es decir, deben justificarse todos. La sabiduría popular viene confundiendo plazos y conceptos con relación a este asunto. Así, quizás la confusión nace del hecho de que son tres los días iniciales de una incapacidad transitoria, por ejemplo por enfermedad, por los que no se paga nada al trabajador. O quizás, porque son tres los días de ausencia necesarios para que se pueda considerar una falta muy grave, que pueda llevar aparejada el despido. Sin embargo, la realidad es que el trabajador debe justificar todos los días que se ausente del trabajo.

 

Si estás enfermo no te pueden despedir.

 

Esto es falso, no existe ningún impedimento legal para que te despidan mientras estás de baja. Si la baja es por enfermedad común, seguirás percibiendo un subsidio, pero en la cuantía establecida para el desempleo, y hasta que nos den el alta, de tal forma que el subsidio por enfermedad va consumiendo el tiempo de la prestación por desempleo. Si la baja es por accidente laboral seguiremos percibiendo una prestación hasta que nos den el alta, sin que se consuma el tiempo de prestación por desempleo.

 

Si estás embarazada no te pueden despedir

 

Esto es falso, sí que te pueden despedir, pero el despido deberá estar muy bien justificado, ya que de lo contrario corre el riesgo de ser declarado nulo. Las mujeres embarazadas gozan de gran protección frente al despido, pero pueden ser despedidas como cualquier otro trabajador, si se dan las circunstancias adecuadas.

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