Modificación de la ley de tasas

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Un ejemplo de lo mal que se legisla en nuestro país, (- y con este comentario me refiero a los de un color, a los del otro y a los del medio-), es el hecho de que haya que modificar leyes que se han publicado hace menos de 4 meses.

Está claro que cuando las cosas se hacen a carreras, existe un alto porcentaje de posibilidades de que haya que corregir, enmendar o interpretar lo que hacemos, y este es el caso de la famosa Ley 10/2012 de 20 de noviembre reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Pues bien, resulta que como la Ley fue una cosa tan rara, tan poco clara y tan ausente de casuística para la práctica diaria, el gobierno se ha visto obligado a aprobar, este viernes pasado, el Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y el sistema de asistencia Jurídica gratuita, otra norma rara, poco clara y ausente de casuística para la práctica diaría. Ya he escrito algún artículo de opinión crítico con la llamada Ley de Tasas, y la verdad que ahora toca hacer un resumen de lo que han cambiado, lo que se ha interpretado y aclarado, para que la gente, y sobre todo, los operadores jurídicos, podamos saber a qué se atienen nuestros clientes y poder asesorarles.

En primer lugar me gustaría que quienes leyesen esto supiesen que después de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, nos han llovido mails enviados por el Consejo General de la Abogacía sobre interpretaciones a la aplicación de la Ley por todos los Juzgados de España.

Existían muchas dudas, y el Real Decreto-ley 3/2013 quiere dar respuesta a todas estas cuestiones, siendo sus principales novedades que se exonera claramente de tasa a los procedimientos matrimoniales que se inicien de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, así como los que versen sobre capacidad, filiación y menores.

Así pues, los divorcios contenciosos pagarán tasa, que se cuantifica en la del procedimiento verbal, es decir, 150 Euros, junto con el variable del 0,10 % cuantificado sobre la base de 18.000 Euros previstos para los procedimientos de cuantía indeterminada.

Igualmente quedan fuera del ámbito de aplicación la interposición de demandas de ejecución en laudos dictados por juntas arbitrales de consumo, las acciones que se interpongan por las administraciones concursales en beneficio de la masa, y los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo cuando se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de alguna partida, que se minutará por la tasa del verbal y la cuantía que se discuta.

Y yo me pregunto, en una formación de inventario, en la que no se han valorado aún los bienes, ¿cómo se sabe cuál es la cuantía?

La novedad más importante, a mi juicio, es la que se incluye en el artículo 7, y que rebaja a las personas físicas, la cuantía del variable que se paga en todos los procedimientos, reduciéndolo del 0,50 % al 0,10 % sobre la cuantía del pleito.

En resumen.

Se ha vuelto a poner una tirita muy pequeña a una herida muy grande.

 

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