Modificación de las medidas establecidas en sentencia divorcio, separación o guarda y custodia

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Las medidas definitivas establecidas en una sentencia de divorcio, separación o guardia y custodia, pueden ser modificadas nuevamente en el caso que se alteren las circunstancias económicas o personales sustancialmente.

Además conviene señalar que esta modificación, es un procedimiento necesario y conveniente para evitar futuras demandas relacionadas con el incumplimiento de las mismas.

En el caso de que exista imposibilidad para llegar a un acuerdo respecto a la modificación de las medidas, el cónyuge o progenitor interesado en que se lleve a cabo la modificación , deberá de presentar una demanda en la que se han de indicar las nuevas circunstancias personales o económicas que dan lugar a instar la modificación, probando estas nuevas circunstancias con todos los medio disponibles en derecho.

Una vez llegue la demanda al Juzgado y se compruebe que cumple con los requisitos de admisibilidad, será admitida a trámite y se le dará traslado a la otra parte para que pueda contestarla.

Los criterios principales que la jurisprudencia viene exigiendo para que se entienda que las circunstancias se han modificado y por tanto proceda la modificación de las medidas definitivas acordadas son las siguientes:

1) Que exista una variación o cambio respecto a una situación que ya existía.

2) Que sea una variación sustancial, es decir, con cierta entidad, no caben cualquier variación.

3) Esta variación sustancial de las circunstancias ha de ser posterior a la sentencia.

4) Que esta nueva situación, se prevea que va a mantenerse durante un tiempo, y que no haya sido provocada voluntariamente.

5) La nueva situación ha de ser acreditada por quien pretende la modificación.

Por todas estas razones, es fundamental valorar cada caso concreto, independientemente de otros.

Una vez se haya dado traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal en el caso que existan hijos menores o incapacitados, se fijará fecha para una vista en la que el Juez que conozca del asunto ,intentará que las partes llegue a un acuerdo y en el caso que no fuera posible, se practicarán las pruebas propuestas y a la vista de las mismas, el Juez decidirá si procede o no la modificación de las medidas definitivas solicitadas.

Una vez finalizado el procedimiento, las medidas establecidas en la sentencia de separación o divorcioo procedimiento de guarda y custodia, se sustituirán por las que se establezcan en la sentencia de modificación de medidas y serán las que se deberán adoptar a partir de entonces. Igualmente podrán ser modificadas si vuelven a darse cambios sustanciales en las circunstancias.

 

 

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