Nacionalidad española Ley de Memoria Democrática.

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Lacambra

Lacambra

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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La declaración deberá solicitarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada Ley, del 20/10/2022 al 20/10/2024. HONORARIOS: 1.000€.

Tienen derecho los que cumplan los siguientes requisitos legales:

Los hijos nacidos en el exterior de madres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución Española.


Los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá solicitarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (20/10/2022).

Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:

 Documento de identidad del/de la solicitante.

 Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.  Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante.

 Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.

 Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:  Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.

 Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida relacionados con el exilio.

 Cualquier otro documento.

 Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado.

Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

 Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

 Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

 Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.

Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.

 Otros documentos.

Se puede solicitar el certificado literal de nacimiento por auxilio registral. De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

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