Nacionalidad por Residencia

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La residencia larga y continuada en nuestro país ofrece la posibilidad a aquellos que lo deseen de solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Ahora bien, para ello, se deberán cumplir unos requisitos. Así como, el tiempo de residencia podrá ser menor en ciertos supuestos que a continuación detallaremos.

La NACIONALIDAD ESPAÑOLA se puede obtener por haber residido un tiempo en España. Esta forma de obtención de la NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, es la residencia legal y continuada en España por un plazo de 10 años.

Sin embargo, existen algunos casos en que el tiempo de residencia legal y continuada es menor, como lo son los siguientes supuestos:

·Cinco años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

·Dos años para las personas de origen iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

·Un año para las personas que reúnan los requisitos siguientes:

- el que haya nacido en territorio español

- el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción

- el que ha estado legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos

- el que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español y que no estén separados ni de hecho ni de derecho

- el viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte no estaban separados ni de hecho ni de derecho

- el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Si tienes el tiempo de residencia necesario según el supuesto en el que te encuentres, ¡Puedes empezar a realizar la solicitud! Recuerda que primero deberás haber realizado los exámenes CCSE y DELE a no ser que te encuentres dentro de los casos en los que se exime su realización y recopilar toda la documentación.

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