¿Es obligatoria una pensión compensatoria en el divorcio?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Lo que tiene que hacer es buscar el asesoramiento de un abogado cuanto antes y no hacer ni caso a lo que le pueda decir su pareja. Si no tiene dinero para pagar un profesional, puede acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados más cercano; si bien, al ser gratuito, pueden tardar más en darle cita y ahora es mejor que se mueva. Finalmente, le precisamos que la pensión compensatoria no procede en todos los casos de divorcio, pero sí parece que pueda ser concedida en el suyo, aunque dada la duración del matrimonio, es más que probable que no sea de por vida. También puede ser posible es su caso otro tipo de compensación en función de sus circunstancias concretas, algo que habría que analizar con más detalle. No obstante, de todo ello, le informará el abogado que contrate. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Buenas tardes.
Usted tiene derecho a dos tipos de pensiones: una es la compensatoria propiamente que es una pensión para compensar la pérdida de nivel de vida que el divorcio le supone. La cuantía depende del nivel de vida actual del matrimonio y de los ingresos de su marido. Además de esta pensión hay otra que mas que una pensión es una compensación de una sola vez si su marido ha aumentado su patrimonio a costa de que usted haya trabajado en casa, cuidado niños, etc. Son derechos legales que usted puede y debe ejercer ante los tribunales. Si desea una visita sin compromiso para comentar personalmente el tema y resolver dudas, estoy a su disposición.
Buenas tardes.
Usted tiene derecho a dos tipos de pensiones: una es la compensatoria propiamente que es una pensión para compensar la pérdida de nivel de vida que el divorcio le supone. La cuantía depende del nivel de vida actual del matrimonio y de los ingresos de su marido. Además de esta pensión hay otra que mas que una pensión es una compensación de una sola vez si su marido ha aumentado su patrimonio a costa de que usted haya trabajado en casa, cuidado niños, etc. Son derechos legales que usted puede y debe ejercer ante los tribunales. Si desea una visita sin compromiso para comentar personalmente el tema y resolver dudas, estoy a su disposición.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Usted si nunca ha trabajado durante el matrimonio y se ha dedicado al cuidado del hogar por imposición de su marido, tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria que se puede limitar en el tiempo, y también podría tener derecho a una compensación por trabajo en el hogar. Sería necesario estudiar bien el caso para poder decirle a cuál de ellas puede optar. Si necesita ayuda puede contactar con nuestro despacho profesional. Un saludo
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
Nuestro consejo es que se ponga en manos de un abogado para que le asesore. Se ha de ver ingresos del marido, dedicación de la mujer a la familia, si trabajo antes del matrimonio, bienes en común ... En principio tendría derecho a una pensión compensatoria aunque fuera temporalmente y se habría de mirar si también se puede solciitar una indemnización. No dude en contactar con nuestro despacho. Saludos cordiales
Habría que analizar todas las circunstancias que concurren en este caso, en relación a la situación económica de ambos, el trabajo dedicado a la familia, las posibilidades reales de uno y otro, y la situación en que queda cada uno tras la ruptura. Si se produce un desequilibrio económico evidente, entonces diga lo que diga procederá establecer una prestación económica de él hacia usted.
Juan Bernalte - Abogado-
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
La pensión compensatoria es obligatoria si se dan (y se demuestran) los requisitos que la Ley establece (un desequilibrio vital) y una capacidad del otro cónyuge. Es subjetiva y no se puede establecer una "tabla" orientadora.
Quizás perder por perder, que lo decida el Juez.
Otra cosa a valorar es si tiene derecho o no a compensación económica por desequilibrio patrimonial.
Tiene que contratar un abogado ya, en esta situación usted es muy vulnerable.
En principio, tiene derecho a una pensión compensatoria, pero los tribunales se la darán temporal (como mucho 5 años), y el problema es qué cuantía, y que luego se la pueda cobrar. tiene bienes en común?
ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
Abogado de Mollet del Vallès especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, si tiene usted derecho a una pensión compensatoria y a una indemnización por razón del trabajo, no obstante tenemos que ver las circunstancias concretas de su caso. No dude en contactar para un mayor asesoramiento. Un saludo.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
En nuestro despacho somos expertos en temas de familia.
Podemos estudiar su caso y ver si es posible que usted obtenga una pensión de su marido. Asimismo le informaremos de cómo actuar para reclamarla
Es causa para solicitar pensión el cuidado del hogar familiar. Reclame lo que le corresponde.