¿Cómo funciona el derecho de uso de una vivienda en nuda propiedad?

El convenio regulador de mi divorcio, establece el uso de mi vivienda de la que soy copropietario al 50% juntamente con mi ex-esposa.

Tengo entendido que en caso de que la otra parte solicite la extinción del condominio, éste se puede conceder, pero sigue prevaleciendo el derecho de uso, mientras siga siendo mi domicilio. ¿Es esto así ? ¿Debería solicitar la anotación del convenio regulador en el Registro de la Propiedad para que prevalezca tal derecho de uso frente a terceros, en el caso de disolución de la nuda propiedad ya que no tengo intención de adjudicarme el 50% de la propiedad de mi ex-esposa?
Muchas gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Aunque se disuelva la comunidad que tienen sobre el piso al 50 % y se adjudique el 100 % a uno de ustedes, seguirá prevaleciendo el derecho de uso establecido por sentencia de divorcio hasta su extinción o modificación. Sobre la naturaleza de ese derecho se viene discutiendo y una corriente mayoritaria entiende que es un derecho singular establecido por una sentencia, rechazando dicha opinión que sea un derecho real en contra de lo afirmado por otros; pero lo que le interesa saber es que la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado entiende que es un derecho que puede tener acceso al Registro de la Propiedad, sea cual sea su naturaleza, ya que en otro caso no se podría oponer a un tercero de buena fe que llegara a adquirir el piso. Ahora bien, si pretende dicho acceso, puede serle denegada su petición si no se dan los requisitos establecidos por la Dirección General antes mencionada y, entre ellos, que el derecho de uso no sea indeterminado y que se respeten los principios hipotecarios y, especialmente, el principio de tracto sucesivo (además de otros como el de legitimación, prioridad o salvaguarda judicial de los asientos registrales). A la vista de lo anterior, entendemos que lo que pretende hacer es algo que puede intentar si concurren los requisitos antedichos; si bien es algo que puede esperar al momento en que se plantee la extinción del condominio en el que participa, por lo que siempre podrá tratar de anticiparse a esa extinción si llega el caso. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, usted tendrá el usufructo, o sea el uso y disfrute de esa vivienda. Si es cierto que se puede solicitar e incluso conceder la extinción del condominio pero usted seguirá con su uso y disfrute mientras sea su vivienda familiar. Es buena idea intentar que se anote en el Registro de la Propiedad que le corresponda anotación de dicho Convenio Regulador para que conste y surta los efectos oportunos frente a terceros.
Un saludo y gracias.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Incluso aunque se extinga el condominio usted seguirá teniendo el derecho de uso mientras no se cambien las medidas recogidas en la sentencia. Por otro lado el derecho se frusto sí es un derecho con acceso al Registro por lo que le recomendamos que siga adelante con su idea y lo registre. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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