Nuestros menores, las redes sociales y el móvil

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El acceso a las redes sociales por menores de edad genera interacciones con todo tipo de usuarios. Deben establecerse controles sociales y informáticos para proteger al menor y hay que tener en cuenta que hay comportamientos que generan responsabilidades.

La navegación por Internet, las redes sociales, o las aplicaciones de comunicación de los dispositivos móviles se ha convertido en la vía de comunicación y de transmisión de datos por excelencia.

Hoy por hoy, todos tenemos nuestro YO cibernético, nuestra identidad virtual. Y nuestros menores, también tienen su identidad virtual, de hecho más del 70% de los menores internautas españoles son usuarios habituales de redes sociales, una herramienta que utilizan para afianzar sus relaciones sociales. Pero de forma paralela al desarrollo de esa realidad virtual como medio de interacción social, también se ha convertido en una excelente herramienta para la comisión de actividades delictivas, aprovechando el enorme potencial de Internet como canal de comunicación.

¿Deben realmente los menores participar en las redes sociales, en las plataformas virtuales, navegar por Internet o conectarse a aplicaciones de móviles como whatsapp?

Los niños tienen derecho tanto a difundir informaciones e ideas como a recibirlas, si a esto le sumamos que han crecido en la denominada “era de la cibernética” o “sociedad de la información”, un “nuevo mundo”, el virtual, que para la mayoría de los menores es su realidad social “real”, entendemos que no deben ser privados de uso y conocimiento, pero indudablemente nuestra labor es la de acompañarles, instruirles y enseñarles a efectuar un uso prudente y adecuado de las herramientas y aplicaciones tecnológicas y, vigilarles y advertirles del peligro que puede conllevar.

¿Qué consejos podemos dar a los padres para proteger a los menores?

Existen sencillas pautas que los padres pueden llevar a cabo con el fin de poder interactuar con los menores en su experiencia a través de Internet o de las aplicaciones de los dispositivos móviles, con el fin de poder garantizar un uso adecuado, y por otro lado su control, sin que el menor tenga la percepción de que pueda efectuarse una fiscalización e intromisión de su intimidad, y que sin embargo, permita a los padres una vigilancia que pueda evitar situaciones que pongan en riesgo y peligro al menor, tales como:

- La instalación del equipo informático en una estancia común de la casa que permita a los padres observar la utilización del mismo por parte del menor.
Ayudarles a configurar la privacidad de sus perfiles en las redes sociales, whatsapp, etc.
Ser el administrador del equipo utilizado por el menor para navegar por Internet.
- La instalación de sistemas de control parental en los equipos informáticos o dispositivos móviles.
- Llevar a cabo una “higiene” del equipo informático o dispositivo móvil, mediante actualizaciones del software, instalación de sistemas antivirus, etc.
- Animar a que compartan con los padres sus experiencias en las redes sociales o aplicaciones móviles.
- Lejos de omitirles los problemas que pueden encontrarse, es conveniente advertirles con un lenguaje cercano de los mismos, si les decimos que no hablen con desconocidos por la calle, ¿por qué no advertirles de que no admitan a cualquier persona que sea desconocida como amigo, o que no queden con personas desconocidas que hayan contactado por Internet?

Por otro lado, ¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para que un menor pueda tener su propio perfil en las redes sociales?

Como en cualquier otro ámbito de la educación, desarrollo y manutención del menor, es conveniente que exista un consentimiento y conocimiento unívoco de ambos progenitores para evitar situaciones de conflicto que pueden surgir por ejemplo en el caso de padres separados en la que un progenitor es conocedor y permite al menor la creación y uso de perfiles en redes sociales y el otro no; con el fin de garantizar que recibe el mismo mensaje con respecto a su utilización, que en el último término garantice un uso seguro que evite situaciones de riesgo para el menor. En esta situación, los padres deberán llegar a acuerdos bien plasmados jurídicamente o mediante la mediación, en caso de disensión o conflicto.

¿Cuál es la responsabilidad de los padres a la hora de publicar imágenes o datos de nuestros menores en las redes sociales?

Ciertamente, en muchas ocasiones son los padres de los menores quienes publican y comparten imágenes de sus hijos en sus perfiles de las redes sociales, o través de aplicaciones de los dispositivos móviles, y si bien es cierto que no existe una prohibición legal, es aconsejable hacer un uso restrictivo o al menos responsable de la imagen de nuestros menores, mediante por ejemplo, la configuración de privacidad adecuada de citados perfiles. Asegurarnos que sólo acceden a las mismas terceras personas de nuestra confianza.
Debemos ser conscientes por ejemplo en el caso de Internet, que lo que se “cuelga” es para siempre ya que su eliminación es muy difícil por no decir que casi imposible, y que además la información que compartimos en la mayoría de las plataformas de redes sociales y aplicaciones móviles, las entidades que son titulares de las mismas acceden a nuestra información y en muchos casos pueden hacer uso de la misma.
En definitiva, estamos colaborando en la creación del “curriculum vitae virtual” de nuestros menores, que por ejemplo podrá ser observado por el equipo de Recursos Humanos de la entidad a la que postule en un futuro.

¿Cuáles son los peligros más habituales de los que pueden ser víctimas los menores?

Hay que diferenciar dos tipos de “peligros” o delitos más frecuentes que sufren los menores en función del sujeto que los comete.
Por un lado, están los tipos de delitos que sufren por la actuación de un adulto, del que desconocen su identidad real y desde luego que se trata de un adulto, y que ganándose su confianza bien a través del engaño, o bien a través del robo de datos o claves personales (Hacking), consigue someterlos a un chantaje, para obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, delito conocido como “grooming”.
Y por otro lado, son los cometidos entre menores, como por ejemplo el conocido “ciberbulling” o acoso por medios telemáticos. En este caso, víctima y acosador generalmente son menores, de edades similares y que normalmente tienen relación también en el mundo físico; o otros como las amenazas, los insultos, o el robo de identidad o también denominado “phising”.

¿Cómo actuar si creemos que el menor puede estar siendo víctima de un ciberdelito?

En el caso de que haya surgido o creamos haber detectado que el menor pueda sufrir un problema de amenazas, acoso, robo de identidad, etc. a través de las redes sociales, o de su dispositivo móvil, es recomendable contar con el adecuado asesoramiento jurídico de especialistas que nos guíen e indiquen los pasos a seguir.

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