Nueva ley alquiler colmenar viejo madrid

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¿Qué duración tienen los contratos?

La nueva ley establece un plazo de duración maximo de tres en vez de los cinco anteriores. Una vez superado ese tiempo, si ninguna de las partes denuncia el contrato este  se renovará automáticamente por un año.

¿Cuándo puede el inquilino abandonar la vivienda?

El inquilino podrá desistir del contrato, una vez pasados seis meses. No habrá que esperar 12 meses pero sí avisar con 30 días de antelación y pagar una indemnización en el caso de que así figure en el contrato de un mes de renta por año de contrato que falte por cumplir.

¿En qué condiciones puede recuperar el propietario el inmueble?

El propietario podrá recuperar la vivienda  en caso de necesitarla él o un familiar de primer grado, si bien tendrá que avisar con dos meses de antelación, y siempre que haya transcurrido un año desde que se firmase el contrato.

¿Garantias en caso de desahucio?

 La ley recoge el "desahucio exprés": que se puede iniciar si existe un atraso en los pagos de solo un mes tendrá que abonar la renta en 10 días o si no, se emitirá una orden de desahucio.

¿Cómo combatir los impagos?

Se crea el  registro de morosos, una lista de condenados por impagos donde los propietarios podrán comprobar si el futuro inquilino es un buen pagador. El inquilino será dado de baja si acredita el pago de lo debido

¿De qué manera se revisa la renta con la nueva ley?

La renta se actualizará al año del contrato según lo pactado en el mismo. En defecto de pacto se actualizara cada año conforme al IPC, la actualización sera efectiva desde que se notifique la misma. El arrendatario podrá pedir Certificación del Instituto Nacional de Estadistica

Igualmente se puede revisar el alquiler, y solo pasado un plazo de tres años, cuando el propietario haya realizado obras de mejoras en el inmueble.

¿Qué ocurre si hago obras en el inmueble alquilado?

Si el inquilino quiere realizar obras en la vivienda podrá pactar con el propietario que durante un periodo, se pueda descontar del pago del alquiler los gastos derivados de esa obra. Al final del contrato, el alquilado no podrá reclamar la devolución ni ningún tipo de indemnización por el capital invertido porque se ha devengado ya del pago del alquiler.

 

 

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