Registro civil erróneo
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
-
1 voto útil
Conforme al artículo 44 de la Ley 20/2011 del Registro Civil y artículo 116 del Código Civil, se presumen que son hijos del marido los nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución o separación legal de los cónyuges. El art. 49 de la citada Ley 20/2011 establece el contenido del registro dejándolo a decisión del progenitor. El mismo artículo prevé que, en caso de desacuerdo de uno de los progenitores, como en este supuesto, se puede manifestar el mismo por escrito ante el encargado del Registro, que dará audiencia al otro cónyuge. Si persistiera el desacuerdo, el encargado del Registro adoptará la decisión que proceda conforme al interés del menor. Debemos de tener en cuenta que ya no existe un orden legal prefijado en favor del apellido paterno.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Presumo que le habrán pedido para hacer el DNI un certificado de nacimiento, que en principio da fe de la filiación, Se dice que había acuerdo entre ambos conyuges, pero no hay indicios de prueba de dicho acuerdo, por lo que el Registrador Civil habrá puesto los apellidos en el orden que se ha indicado y habrá anotado el domicilio que se le habrá dicho. La modificación de dichos datos tiene que acordarse entre los progenitores, de lo contrario, y en loque atañe al orden de los apellidos, sino hay acuerdo, es el Encargo del Registro Civil el que pone el orden de los mismos.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
La dificultad del presente caso radica en que no hay, presumo, prueba del orden de los apellidos. La inscripción no es errónea, y para cambiarla se requeriría acuerdo de los padres.El domicilio es irrelevante. Quedo a su disposición.