Oposición a la demanda ejecutiva por motivos procesales.

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Oposición a la demanda ejecutiva por motivos procesales

El art 559 de la LEC, trata de los motivos procesales por defecto de forma en la ejecución.

Recientemente he tenido la oportunidad de estar en dos tramites de oposición, uno como impugnante a la oposición, y otro, como opositor.

En el primer caso, fue una oposición en base al Art 559.1º.3º de la LEC, Nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el laudo los requisitos legales para llevar aparejada la ejecución. En concreto con referencia al laudo arbitral, no acompañar a la demanda ejecutiva, la notificación a mi parte del resultado del arbitraje ( laudo ). Entiendo que que es deber del juzgado, el revisar de oficio, la procedencia de la ejecución de titulos, sin valorar en si sus existencia, por cuanto el proceso civil y en concreto la ejecución, debe ser un proceso muy formailista, en pro de garantizar todas los derechos de las partes. No haciendolo el juzgador, es la parte afectada la que debe de denunciar el referido defecto formal.

En el segundo caso, es respecto de una impugnación a oposición que se formula en contra, en base tambien al Art 559.1º.3º de la LEC, pero esta vez, por no tener la sentencia pronunciamiento de condena, con referencia al Art 517 de la LEC. Hay mucha doctrina en cuanto a las sentencias meramente declarativas o constitutivas, siendo el juzgador quien debe valorar e interpretar en el contexto lavoluntad de las partes. El TS dictamina que no es necesaria la expresión " condena " para que un fallo de sentencia sea propiamente condenatorio, y siempre que se produzcan resultados para las partes en ese fallo, se puede considerar una sentencia condenatoria, pues las sentencias declarativas o constitutivas, confirman una situación juridica preexistente y preestablecida, sin que sean situaciones objetivamente nuevas a las partes. El TC tambien habla de que los tribunales deben aplicar la ejecución en las sentencias, en pro de la tutela judicial efectiva del art 24 CE, y que la mayorias de las sentencias son con fallos condenatorios aunque aparentemente no lo parecen, pues de lo contrario, nos encontrariamos con meras declaraciones de los organos judiciales, creando una gran inseguridad juridica a los justiciables.           

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