Pasos a seguir si recibimos una herencia

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pasos necesarios para saber si nos interesa aceptar un herencia o no

 

 QUE SE DEBE HACER SI RECIBIMOS UNA HERENCIA 

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Son muchas las dudas que surgen cuando un familiar o allegado fallece y recibimos una herencia, ¿Qué tramites hay que hacer?, ¿Cuánto me va a costar?, etc… Desde LAVIADA ABOGADOS , Ana Isabel G. Laviada , fundadora del despacho  y especialista en Derecho de Familia nos informa sobre todo lo que hay que hacer en estos casos y lo que tenemos que tener en cuenta, puesto que son trámites muy variados y complejos, por lo que resulta adecuado buscar asesoramiento legal previo.

Lo primero es saber  si el causante (fallecido), otorgó en vida testamento o no lo hizo. Si no otorgó testamento, el reparto requiere previamente realizar "Declaración de herederos", a fin de conocer que personas deben concurrir a la herencia. Esta declaración de herederos, se podrá realizar ante Notario o de manera judicial, y la podrá realizar cualquiera de los herederos, acreditando las circunstancias del causante, esto es, si tiene hijos vivos (y a falta de estos, si tiene padres vivos) y cónyuge, que son los herederos forzosos establecidos legalmente y en caso contrario, que otros familiares existen ,

Por el contrario, si el causante otorgó testamento, hay que ver, cual es el último testamento válido y comprobar lo manifestado por el mismo, para saber igualmente quienes son los herederos y/o legatarios, y de qué forma heredaran.

En ambos casos es preciso, en primer lugar, esperar a recibir los certificados de defunción. Muchas personas tienen un seguro de fallecimiento y son estas  compañías de seguro quien se encarga de enviarles al domicilio el certificado de fallecimiento . De no ser así, se solicitan en el Registro Civil  , se enviará por el Registro Civil al domicilio facilitado al efecto, tres originales del certificado de defunción, que serán necesarios para realizar cualquier trámite, al ser el documento que acredita el fallecimiento.

 

Con el certificado de defunción,   se debe acudir   al registro de certificados de última voluntad y seguros de vida del causante, que nos facilitaran, tras el pago de una tasa, un certificado donde consten los testamento otorgados en vida por el causante y otro en el que figure los seguros que tuviera el causante.

Si el causante otorgo testamento, uno o varios, deberemos acudir al Notario que otorgó el último testamento y solicitar copia autorizada del mismo para conocer quiénes son los herederos, y el reparto realizado de sus bienes. Por el contrario, si no lo otorgó, ya sabemos que deberemos realizar la Declaración de herederos.

El certificado de seguros nos acreditara si existe algún seguro del que podamos ser beneficiarios y con él, tendremos que ir a las entidades aseguradoras a fin de que nos faciliten la documentación sobre el mismo, para comprobar si cubre alguna de las circunstancias acaecidas y quienes son los beneficiarios, ya que estos seguros en puridad están fuera de la herencia y si hay beneficiarios nominativos podrá gestionarse y percibirse independientemente de la herencia, por el contrario si en los beneficiarios figura herederos legales, habrá que esperar al reparto de la herencia para gestionarlo y cobrarlo, ya que hasta que no tengan claro quiénes son esos herederos legales la entidad no aceptaran el reembolso.

que se ha otorgado vulnerando las normas y por tanto es nulo o anulable, todo o alguna de sus cláusulas.

Posteriormente hay que conocer cuáles son los bienes y deudas de la herencia, ya que, si aceptamos la herencia, aceptaremos todo, incluidas las deudas, como hipotecas, préstamos, etc… En caso de que las deudas superen a los bienes podremos renunciar a la herencia, para lo que habrá que acudir a un Notario a otorgar escritura pública de renuncia. No es posible aceptar algunos bienes y renunciar a otros, o se hereda todo lo que nos corresponda o nada. A este respecto hay que tener cautela con los trámites que se realizan, pues es posible que al realizar alguno de ellos, estemos aceptando tácitamente la herencia y luego no podamos renunciar a ella, por esto y otras cuestiones resulta adecuado buscar el asesoramiento de un profesional.

 

Para conocer los bienes y deudas, tendremos que hacer una averiguación exhaustiva, tanto de los inmuebles y sus cargas, muebles (vehículos, por ejemplo), cuentas bancarias, acciones, créditos, derechos (alquileres, concesiones administrativas…), deudas, etc… Todo aquello que no se incluya en el reparto posteriormente no se podrá disponer de ello, por ejemplo, un vehículo que no se incluya, si luego se quiere vender o dar de baja, no se va a poder y será necesario realizar una adicción de herencia para poder hacerlo, con los gastos que conlleva, que pueden ser antieconómicos y encontrarnos con un problema.

Para obtener el patrimonio, tendremos que acudir, siempre con la documentación que acredite nuestra condición de herederos, esto es, certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, a las entidades bancarias, donde solicitaremos certificado de productos y saldo a fecha de fallecimiento, al registro de la propiedad, a que nos faciliten la lista de inmuebles y cargas de los mismos a nombre del causante en todo el territorio nacional, a tráfico a fin de conocer vehículos a nombre del causante y en su caso multas o sanciones pendientes de pago, etc…

Una vez conocidos los herederos y o legatarios y los bienes y deudas que comportan la herencia, hay que realizar el reparto de los mismos, atendiendo a los legados, prelegados ,herederos forzosos y cuotas atribuidas a los mismos, a fin de proceder al reparto de la herencia conforme a las normas del Código Civil que resultan imperativas y la autonomía de la voluntad está limitada.

 

A este respecto existen multitud de fórmulas de reparto , si bien, hay que tener en cuenta básicamente, que la masa hereditaria neta (bienes-deudas), se dividirá en tres partes, que se denominan: legítima, mejora y libre disposición. Los dos tercios de legítima y mejora son para los herederos forzosos, el tercio de legítima a partes iguales (a menos que haya causa de desheredación) y la de mejora, que el causante la podrá repartir como le parezca, mejorando a uno de los herederos forzosos, a algunos o a todos, en iguales o diferentes porcentajes.

El tercio de libre disposición el causante se lo podrá dejar a quien le parezca: herederos forzosos, cónyuge, o cualquier tercero (ONGs, otros familiares, allegados, amigos, cuidadores...). Cuestión distinta y también importante es la del cónyuge supérstite, que tiene derecho al usufructo del tercio de mejora y que se calculará en función de su edad a fecha del fallecimiento.

El reparto de la herencia se realizará, por acuerdo de todos los herederos ante Notario otorgando escritura de liquidación y adjudicación de herencia. En caso de no haber acuerdo de todos los herederos, cualquiera de ellos podrá solicitar judicialmente el reparto.

Saber que,  como herederos, tendremos que pagar Impuesto de Sucesiones, que en muchas comunidades esta bonificado en un 99% y la cuota a pagar resulta asumible, si bien en otras, la falta de bonificación en ocasiones motiva que resulte antieconómico aceptar la herencia. Asimismo, en caso de heredar inmuebles, habrá que abonar la denominada "Plusvalía del muerto", que puede resultar ciertamente gravosa cuando se hereda un inmueble y se carece de efectivo.

 

 

 

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