Patria potestad

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Qué hacer cuando los padres no se ponen de acuerdo en alguna cuestión importante relativa a sus hijos.

DISCREPANCIAS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

 

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores respecto de sus hijos menores de edad no emancipados, que son los siguientes, según el artículo 154 del Código civil:

          -Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

          -Representarlos y administrar sus bienes.

          La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

 

          Normalmente, en los casos de separación o divorcio, y salvo que exista un motivo muy grave que lo impida, la patria potestad se atribuye conjuntamente al padre y a la madre. Esto significa que ambos progenitores tienen que ponerse de acuerdo para adoptar cualquier tipo de decisión de relevancia en la vida de sus hijos, tales como

- cambios en el lugar de residencia, traslado de la residencia de los hijos al extranjero,

-elección y cambio de colegio,  si el colegio ha de ser privado o público

 religioso o laico, en régimen ordinario o de internado

-orientación religiosa, prácticas religiosas, bautizo, primera comunión

-tratamientos médicos, psiquiátricos o psicológicos, práctica de intervenciones quirúrgicas, operaciones estéticas, terapias alternativas, tratamientos odontológicos

-realización de actividades de ocio o deporte de alto riesgo

-actividades extraescolares

 

          Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre alguna de estas cuestiones, el artículo 156 del Código civil señala que cualquiera de ellos podrá acudir al Juez, y éste establecerá, después de oírlos a los dos y al hijo mayor de 12 años, si decide el padre o la madre sobre la discrepancia que se le haya planteado. Esto es, el Juez no decide sobre la cuestión, sino que otorga al padre o a la madre la potestad de tomar dicha decisión.

 

          Esto se realiza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria de “intervención judicial en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad”.

          El Juzgado competente será aquél que dictó la sentencia de separación o divorcio, y el escrito inicial no necesariamente deberá estar firmado por abogado y procurador (aunque es conveniente).

          Seguidamente se citará a las partes a una “comparecencia” y se practicarán las pruebas que se acuerden, para finalmente dictar el Juez un auto atribuyendo a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre la cuestión controvertida relativa a patria potestad. Contra ese auto cabe recurso de apelación.

          En este tipo de proceso siempre será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

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