Reconciliación matrimonial

Guía publicada por:

Reconciliación matrimonial

LA RECONCILIACIÓN EN LAS CRISIS MATRIMONIALES.

 

          Aunque no es algo muy frecuente, en ocasiones, los cónyuges que están en trámites de separación o divorcio o que ya tienen la correspondiente sentencia, deciden volver a retomar la convivencia matrimonial con ánimo de permanencia. Esto es lo que se llama reconciliación.

 

          El artículo 84 del Código civil señala lo siguiente: “La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo  justifique.

          Cuando la separación hubiera tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones.

          La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.”.

 

          Puede darse la siguiente casuística:

          1.-Que haya un proceso de separación o divorcio en curso.

          En este caso, bastará con presentar al Juzgado un escrito conjunto  comunicando la reconciliación, desistiendo del procedimiento y solicitando su archivo.

 

          2.-Que exista ya una sentencia de separación dictada por un Juzgado.

          En este caso, habrá que presentar un escrito conjunto ante ese mismo Juzgado, comunicando la ratificación. Se citará a los interesados para que acudan a ratificarse en presencia judicial, y se dictará auto que se notificará por el propio Juzgado al Registro Civil correspondiente, en el que se inscribirá.

 

          3.-Que exista ya una separación consensuada ante Notario en escritura pública.

          En este caso, habrá que otorgarse nueva escritura pública o acta de manifestaciones. El notario se encargará de notificarla al Registro Civil.

 

          Tanto en este supuesto como en el anterior, el matrimonio vuelve a recobrar toda su vigencia, pero, OJO, como con la sentencia o escritura de separación se extinguió el régimen de sociedad de gananciales, si se reconcilian, los cónyuges estarán sujetos al régimen de separación de bienes, salvo que otorguen capitulaciones pactando expresamente el sistema de sociedad de gananciales.

 

          4.-Que exista una sentencia o una escritura pública de DIVORCIO.

          En este caso, la reconciliación no  reaviva la vigencia del matrimonio, porque el vínculo matrimonial se extinguió de forma definitiva con la declaración de divorcio. Lo que pueden hacer los interesados es constituirse en pareja de hecho, o volver a contraer entre sí nuevo matrimonio.

 

Pedir más información sin compromiso