Plazos obtención nacionalidad por residencia
NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA (Art. 22 C.C.)
(Nota: la residencia “habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” – Art. 22. 3 CC - )
- 10 AÑOS ----- Regla general
- 5 AÑOS ----- Quienes han obtenido Asilo o Refugio.
- 2 AÑOS ----- Nacionales de origen de Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.
- 1 AÑO ----- (Art. 22. 2. CC) :
a) - Los nacidos en España
b) - El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) - El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
d) - El/La que al tiempo de pedir la solicitud lleve un año casado/a con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho.
e) – El viudo/a de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) – El nacido fuera de España de padre/ madre, o abuelo/a que originariamente hubieran sido españoles
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