Plazos obtención nacionalidad por residencia

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Fernando Luis Jover Moreno

Fernando Luis Jover Moreno

Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General

NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA (Art. 22 C.C.)

 

(Nota: la residencia “habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” – Art. 22. 3 CC - )

 

  • 10 AÑOS ----- Regla general

 

  • 5 AÑOS -----  Quienes han obtenido Asilo o Refugio.

 

  • 2 AÑOS -----  Nacionales de origen de Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.

 

  • 1 AÑO ----- (Art. 22. 2. CC) :

                          a) - Los nacidos en España

                          b) - El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

                          c) - El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

                           d)  - El/La que al tiempo de pedir la solicitud lleve un año casado/a con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho.

                            e) – El viudo/a de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

                            f) – El nacido fuera de España de padre/ madre, o abuelo/a que originariamente hubieran sido españoles

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