Por qué no acudir al arbitraje para reclamar preferentes
El nuevo sistema de arbitraje bancario permitirá reclamar el dinero perdido en las preferentes, de forma gratuita. Este procedimiento servirá para atender a los casos más flagrantes de mala praxis bancaria. El problema que surge es que es el mismo banco el que decide qué reclamaciones se admiten a trámite, contando que hay que superar los requisitos impuestos por el FROB. La resolución dictada por el árbitro no se podrá recurrir.
Si su Solicitud de Arbitraje ha sido denegada por Bankia y KPMG
Puede RECUPERAR SU DINERO.
¿RECHAZADOS POR EL ARBITRAJE DE BANKIA O NO LE CONTESTAN?
El pasado mes de diciembre, el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, anunció que el Gobierno impulsará el arbitraje para dar solución a los afectados por las participaciones preferentes y deuda subordinada comercializadas por BANKIA
Este arbitraje, se presenta ante los afectados como una solución gratuita con la que los perjudicados por las preferentes y subordinadas podrían recuperar su dinero.
En nuestra opinión tan sólo se pretende evitar el aluvión de demandas que BANKIA está recibiendo en los últimos meses a lo largo de todo el territorio nacional, ya que tanto la experiencia de los citados arbitrajes de NOVACAIXAGALICIA y de CATALUNYACAIXA, como sobre todo las propias palabras del Ministro apuntan a que el arbitraje no será de ayuda para la mayoría de los afectados de las participaciones preferentes, que han visto desestimada su pretensión.
De Guindos puntualizó que el arbitraje “se aplicará en los casos más flagrantes donde se haya demostrado mala praxis en la comercialización de estos productos y en aquellas circunstancias personales en las que el cliente no estaba en condiciones de entender el producto"
Recordemos los criterios del FROB donde se decía que el arbitraje estaba pensado para menores de edad sin autorización de su padre o tutor o persona incapacitada, sin intervención del tutor, inexistencia de la orden de contratación, cantidad invertida de menos de 10.000 € y se tendrían en cuenta la edad, ingresos familiares y composición del patrimonio.
Esto significa que, por una parte, sólo podrán acceder al arbitraje algunos afectados de las participaciones preferentes de BANKIA, ya que será un asesor privado quien decidirá qué reclamaciones son admitidas a trámite y cuáles no, admitiéndose solo los casos “más flagrantes” en los que la entidad bancaria no tenga la menor duda de que en caso de acudir a la vía judicial la sentencia será condenatoria. Además, el hecho de que ni tan siquiera vaya a ser el Instituto Nacional de Consumo, sino una empresa privada quien tenga la facultad de decidir qué reclamaciones se admiten y cuáles, no ha desatado numerosas críticas ya que KPMG es el primer filtro y además abogado que defiende a Bankia en los procedimientos.
Por otro lado, si el afectado decide presentar la solicitud de arbitraje debe saber que estará renunciando a acudir a los Tribunales de Justicia, en los que es un Juez imparcial y predeterminado por la ley (y no una Corte Arbitral en la que se desconocen los criterios y méritos de las personas que la componen) quien decidirá si BANKIA debe devolverle el dinero invertido en sus participaciones preferentes. Además, el laudo que finalmente se dicte será inapelable, sin que el afectado tenga posibilidad de acudir a una segunda instancia en el caso en que la resolución sea desfavorable, que si la tiene en la vía judicial.
Son muchos los clientes que vienen al despacho desesperados, con el fin de reclamar por la vía judicial una vez que han sido denegados en el laudo arbitral y hay que advertir que una vez dictado laudo, no es posible acudir a la vía judicial.
DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE.
- El afectado debe cumplir estrictamente todos los requisitos fijados por el FROB.
- Se autorizarán cantidades inferiores a 10.000 euros.
- Indefensión jurídica del cliente ya que Bankia acudirá al arbitraje con abogado (KPMG) y el afectado no.
- Se presume que juez actuará con mayor imparcialidad que un árbitro, con mayor tendencia a dar la razón al banco, y a recortar las pretensiones que se puedan conceder al reclamante respecto de las que concedería un juzgado y las sentencias nos dan la razón en este aspecto.
- El sometimiento a cortes o instituciones arbitrales poco recomendables: no todas las cortes de arbitraje por las que pueden optar las partes para la administración del procedimiento son igualmente recomendables. En ocasiones puede haber instituciones arbitrales creadas por intereses económicos espúreos, o vinculadas a intereses sectoriales específicos.
- El laudo que se dicte no podrá recurrirse y el cliente no podrá acudir a la vía judicial que es la que en el 90% de los casos dan la razón al cliente en contra del banco Existe una dificultad de recurrir el laudo por una infracción material del ordenamiento jurídico: el hecho de que ante un laudo solo pueda interponerse una demanda de anulación, y que la misma solo se refiera a aspectos formales del arbitraje, pero no permita, en general, que los jueces entren a valorar el fondo de la decisión adoptada por los árbitros Sin embargo, esta misma característica genera a veces una crítica por la falta de “revisibilidad” de la decisión de los árbitros. Éste es un riesgo que el preferentista asume en el momento de someterse a arbitraje.
- El proceso arbitral no tiene las mismas garantías que el judicial, dado que existe una importante limitación en cuanto a las pruebas, no teniendo en el arbitraje la Audiencia Previa, momento tan importante, donde el letrado defiende los intereses del cliente y se practican las pruebas.
- No estarán incluidos entre los criterios del arbitraje las irregularidades denunciadas por la CMNV, en las que muchos jueces se están basando para dictar sentencia.
- Los criterios en que puede basarse un juez para otorgar la razón a los afectados es mucho más amplio que en el caso de arbitraje, por lo que las expectativas de obtener un mejor resultado son más elevadas,
Si ha sido rechazado del arbitraje, tenemos la solución, DEMANDE, su caso como el de la mayoría tiene solución.
No desista de la reclamación antes de, por lo menos, consultar con un despacho de abogados especialista.
Son cientos los clientes que nos han confiado su defensa jurídica ante Bankia por la mala praxis en la contratación de Preferentes y Subordinadas
El 90% de los casos dan la razón al cliente frente a Bankia.
Confíenos su caso, contamos con 31 años de experiencia en el área de derecho bancario y D Carlos Bachofer llevará personalmente su procedimiento.
Y si usted es admitido en arbitraje, antes de firmar consúltenos.
Pida una copia con las alegaciones que los abogados de KPMG han realizado sobre su solicitud y las analizaremos GRATUITAMENTE para que usted vaya al Instituto de Consumo con todas las garantías.
NO FIRME sin antes consultar, no cometa el mismo error que cometió cuando contrató las preferentes.
Tráiganos copia del documento y desconfíe si no le dan copia del mismo antes de firmar.
Piense que el arbitraje no le favorece porque usted va sin asistencia letrada y Bankia van con sus abogados de KPMG, lo que le produce indefensión.
Por nuestra experiencia de cientos de demandas presentadas, si tiene más de 10.000 euros invertidos, no acuda al Arbitraje y si ya ha acudido y es aceptado, NUNCA firme sin que valoremos antes el documento que debe firmar para pasar a Consumo.
Todas las consultas son GRATIS.
Pedir más información sin compromiso