¿Porqué el fiscal recurre el auto de procesamiento de la infanta?

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Me preguntaba mi hermano si es legal que el fiscal recurra un auto de procesamiento y le decía que por supuesto que lo es. Extraño, desde el punto de vista estadístico, pero perfectamente legítimo. Es más, en alguna ocasión, le dije, hasta puede resultar obligatorio para él si no se quiere ver sometido a responsabilidad disciplinaria.

Pero es que no hay que llegar hasta ahí. El papel fundamental del Ministerio Fiscal, según su estatuto interno, es la defensa de la legalidad y en razón a ello puede tanto acusar como no hacerlo. Base jurídica casi siempre va a existir, tanto en un caso como en el otro.

¿Está el juez acusando a la Infanta? De ninguna manera. Además, no puede hacerlo. El instructor acaba de terminar su trabajo de investigación y se limita a determinar que existen indicios racionales de criminalidad sobre determinadas personas y pasará las actuaciones a las partes para que califiquen los hechos. Solo aquellas que resulten acusadas en los escritos de calificación podrán pasar a juicio como tales acusados.

Entonces ahora, ¿por qué se va a recurrir el auto de incoación de procedimiento abreviado o de procesamiento, para entendernos? Las partes pueden y están en su legítimo derecho de hacerlo antes del trámite de calificación. Y el fiscal es una parte más.  Que recurra el abogado de la defensa es lo lógico. Y seguro que argumentos no le faltarán. El fiscal simplemente se podría limitar, llegado el trámite de calificación, a no acusar. Pero dado el papel activo que ya asumió cuando se llamó a la Infanta a declarar en calidad de imputada en contra de que esto tuviese lugar, lo que no consiguió, parece que desea continuar en su roll y apelar este auto.

Aquello sí que resultó insólito. Que un fiscal recurra el llamamiento de alguien a declarar como imputado, no es algo que podamos ver. Y los que nos dedicamos a esto del derecho penal sabemos que así es. Tanto que se tuvo que inventar por la prensa un verbo hasta entonces inexistente en la RAE y en derecho penal: desimputación. Menudo palabro.

¿Por qué afirmo que un fiscal se puede ver sometido a responsabilidad disciplinaria en determinados supuestos por no acatar órdenes?

El Ministerio Fiscal es una institución pública que funciona bajo los principios de unidad de actuación y de jerarquía. Por tanto, sometido a determinadas instrucciones por encima de las cuales están las de sus más altos superiores a la cabeza de la cual se sitúa el Fiscal General del Estado. No lo digo yo. Está en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, artículo segundo, en el que también se mencionan su integración en el Poder Judicial y su imparcialidad.

La organización jerárquica de esta institución se halla enumerada en el artículo 12 del mismo. La unidad de criterios y cómo llevarla a cabo en el 24. La sumisión al Fiscal General del Estado en el 25 y 26. Y la potestad disciplinaria en los artículos 60 a 70. Resultando de especial relevancia a estos efectos, la tipificación como falta grave del incumplimiento de las órdenes o requerimientos recibidos, contenido en el artículo 63.2, y la del 64.6, que califica de leve la “desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave”, según lo anterior.

No pocos quebraderos de cabeza y contradicciones internas les crean estos preceptos a muchos fiscales que sujetos a instrucciones por parte de sus órganos de gobierno interno, deben a veces mantener imputaciones y acusar cuando ven que no tienen base alguna porque ya aventuran con certeza la futura decisión absolutoria que ellos saben que se va a producir. En no pocas ocasiones nos lo confiesan a los letrados: “Es que no puedo hacer otra cosa. Estoy atado de pies y manos”. ¿A que os suena esto, compañeros?

Como no estoy en la cabeza del fiscal de Palma que lleva el asunto de la Infanta y desconozco lo que se mueve en un caso de estos, no voy a decir más. Obvio resulta decir que el juez Castro sí que actúa con total independencia. Y es que la tiene otorgada por ley y así lo comprobamos a diario los que estamos en este mundo. Un juez no se tiene porqué casar con nadie. Otra cosa es a niveles de órganos designados por el Parlamento. Pero ahí solo hay dos. El Poder judicial está formado por miles de jueces y magistrados que ejercen su labor de manera discreta y con total independencia.

Y bueno, llegados al final. ¿Existen razones para imputar a la Infanta? Para el juez Castro resulta obvio que sí y lo fundamenta. Mi compañero José María de Pablo en su blog in dubio pro reo, cree que no y también lo argumenta. Ambos razonamientos por ello parecen ser respetables desde el punto de vista jurídico. Ya veremos a ver que ocurre.

En cualquier caso lo importante es que los principios de contradicción e igualdad de armas sean respetados y que la presunción de inocencia que ampara a todo imputado pueda ser invocada por aquél a quien corresponde en defensa de los intereses de su cliente.

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